El MAPA regula las bases para actuar contra especies cinegéticas reservorio de la tuberculosis

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este 13 de febrero el Real Decreto 138/2020, por el que se  establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias de especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo  Mycobacterium tuberculosis): jabalí y otros suidos  silvestres (Sus crofa) y sus hibridaciones, ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

El MAPA regula las bases para actuar contra especies cinegéticas reservorio  de la tuberculosis

Esta normativa  se aplicará a las comarcas o unidades veterinarias  identificadas en  todo  el  territorio nacional (artículo 4),  en función del  riesgo que se les asigne,  comprendidas dentro de  las regiones PATUBES (Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies  Silvestres) establecidas en el anexo I de la misma.

Según el Ministerio de Agricultura,  la interacción entre especies domésticas y silvestres se han visto agravadas en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado un desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética.

Existen determinadas enfermedades  compartidas entre estos  animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie  humana, por lo que pueden  tener un  impacto significativo en la  salud pública y en la  economía, además de en la  sanidad de las poblaciones  animales y la conservación de la biodiversidad.

En concreto, la tuberculosis es una de las enfermedades compartidas entre  el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la  especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres, como los jabalíes.

Al  respecto, las importantes repercusiones económicas negativas que la tuberculosis animal tiene en el sector ganadero y cinegético, los efectos  sobre  la sanidad y el bienestar de los  animales, tanto domésticos como silvestres, así como en especies cinegéticas, y el  estancamiento en el progreso hacia su erradicación en el ganado bovino,  sin  olvidar el riesgo para  la salud pública al actuar el ser humano como otra especie susceptible de infección,  son razones de peso que obligan a reconsiderar todos los factores implicados en la prevención, lucha, control y  erradicación de la tuberculosis.

De ahí la primera  respuesta en 2017, cuando se acordó  el Plan de Actuación sobre Tuberculosis en Especies  Silvestres (PATUBES), documento  pionero  en este ámbito y  fruto del consenso entre las  diferentes Administraciones con competencias en la materia y  los  sectores  interesados, como un compromiso que refleja la necesidad de establecer actuaciones conjuntas que mantengan un equilibrio en la situación sanitaria, la  actividad cinegética y la conservación de la biodiversidad.

Texto pdf RD 138/2020: PDF (RD 138/2020)

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