La CNMC pide evitar algunos riesgos sobre la competencia en la reforma del sistema de gestión de la PAC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público este miércoles 9 de marzo el informe (IPN/CNMC/003/22) sobre el anteproyecto de ley (APL) que establece las normas para la implantación en España del sistema de gestión de la Política Agrícola Común (PAC).

La CNMC pide evitar algunos riesgos sobre la competencia en la reforma del sistema de gestión de la PAC

Esta normativa presenta una naturaleza esencialmente sancionadora, estableciendo el régimen jurídico necesario para la aplicación en España de la nueva PAC, aplicable al periodo 2023-2027.

Competencia señala que durante los último años ha analizado las diferentes normativas relacionadas con el sector agroalimentario con especial interés, realizando estudios e informes tanto sobre proyectos normativos referidos al conjunto del sector agroalimentario como sobre alguno de sus subsectores.

Al respecto, este organismo valora positivamente el hecho de que la nueva PAC contemple una mayor orientación al mercado y comparte plenamente el mandato de que las intervenciones de los Estados miembros en los mercados se establezcan según criterios objetivos y no discriminatorios, sean compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior y no distorsionen la competencia.

Después de analizar el APL, Competencia valora positivamente la introducción del Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), destinado a simplificar la presentación de las solicitudes de la PAC de agricultores y ganaderos, a través de un sistema electrónico y gratuito, que reducirá las cargas administrativas.

En este sentido, señala que «no ha detectado restricciones injustificadas sobre la competencia, aunque advierte de que algunos aspectos de la aplicación o el desarrollo reglamentario pueden conllevar riesgos sobre la competencia.

En concreto, sobre la implementación del sistema SIEX, la CNMC recomienda que se extremen las cautelas tanto en el acceso a la información por parte de terceros como, en su caso, en la difusión y publicación de la misma, la cual debería realizarse de forma agregada.

Recuerda, también, la obligación de que se comunique a la CNMC cualquier indicio de una posible práctica contraria a la Ley de Defensa de la Competencia, que pudiera detectarse en el ámbito de aplicación del APL.

En relación a los requisitos para el asesoramiento de aspectos agrícolas,  el APL tipifica como infracción prestar servicios de asesoramiento en distintos aspectos agrícolas sin poseer los requisitos exigidos. Si bien el APL no regula tales requisitos, se recuerda que, de acuerdo con los principios de buena regulación económica (necesidad y proporcionalidad), estos deben basarse en los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio concreto de la actividad y no exclusivamente en las titulaciones habilitantes, con el objeto de permitir que todos los profesionales capacitados puedan prestarla.

El informe de la CNMC se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Informe: IPN/CNMC/003/22

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