La CE actualiza las normas de comercialización de varios productos agroalimentarios

La CE actualiza las normas de comercialización de varios productos agroalimentarios

La Comisión Europea propuso el pasado 21 de abril una revisión de las normas de comercialización vigentes,  aplicables a varios productos agroalimentarios como, por ejemplo, las frutas y hortalizas, zumos y confituras de frutas, miel, aves de corral y huevos. 

Las propuestas, según Bruselas, contribuirán a ayudar a los consumidores a optar con mayor conocimiento de causa por una dieta más sana y contribuir a evitar el desperdicio de alimentos.

 

Las propuestas, según Bruselas, contribuirán a ayudar a los consumidores a optar con mayor conocimiento de causa por una dieta más sana y contribuir a evitar el desperdicio de alimentos.

Entre otras, la CE presentó las propuestas sobre etiquetado de origen,  con normas de más claras y obligatorias para la miel, los frutos de cáscara y los frutos secos, los plátanos maduros, y las frutas y hortalizas acondicionadas, transformadas y cortadas (por ejemplos, las hojas de ensalada envasadas).

El país o los países de origen, en el caso de mezclas, deben figurar en la etiqueta, aunque en el caso de la miel el sector productor apícola solicita conocer también el porcentaje de miel contenida en cada mezcla, algo que no se incluye en la propuesta comunitaria.

Para la CE, la inclusión de los países de origen contribuye a la transparencia para los consumidores y debería servir también para promover la producción de estas mercancías en la Unión Europea.

En relación con el desperdicio de alimentos, las revisiones propuestas por la CE afrontan la cuestión de los residuos alimentarios y los residuos de envases. Por ejemplo, las frutas y hortalizas “feas” (con defectos externos, pero aptas para el consumo local o directo), vendidas a nivel local y directamente por los productores a los consumidores, quedarán exentas del cumplimiento de las normas de comercialización.

Su valorización en su estado “fresco” podría ofrecer a los consumidores más oportunidades de comprar frutas y hortalizas frescas a precios más asequibles y redundar en beneficio de los productores de las cadenas de distribución cortas.

Asimismo, algunos productos afectados por catástrofes naturales u otras circunstancias excepcionales también podrían venderse si su consumo es seguro.

Respecto al envasado, la propuesta comunitaria es que los productos destinados a la donación quedarán exentos de los principales requisitos de etiquetado. Así, se reducirán la burocracia y las etiquetas y, por tanto, se facilitarán los compromisos de los operadores en materia de donaciones.

Sobre los zumos de frutas, la Comisión plantea que podrán llevar la mención “sin azúcares añadidos” para aclarar que, a diferencia de los néctares de fruta, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, una característica que la mayoría de los consumidores no conoce.

Además, para hacer frente a la creciente demanda por parte de los consumidores de productos con menor contenido de azúcar, un zumo de frutas reformulado podría indicar en su etiqueta “zumo de frutas con azúcar reducido”.

Para simplificar aún más y adaptarse a los gustos de los consumidores, el término “agua de coco” se podrá utilizar ahora, además del “zumo de coco”.

En relación a las confituras y “mermeladas”, el contenido de fruta de las confituras pasará de 350 gramos a 450 gramos como mínimo (a 550 gramos en el caso de aquellas de calidad extra) por kilo de producto acabado.

Gracias al aumento generalizado del contenido de fruta, apunta Bruselas, se mostrará a los consumidores productos con menos azúcares libres y más fruta que ahora.

El término “mermelada”, autorizado hasta ahora únicamente para las confituras de cítricos, se permitirá ahora para todas las confituras, a fin de introducir la posibilidad de adaptar la denominación del producto a la que se utilice localmente en mayor medida.

Respecto a los huevos, a CE propone que los paneles solares podrán utilizarse ahora en zonas al aire libre, utilizados en sistemas de producción campera de huevos, lo que estimulará un mayor suministro de energía procedente de fuentes renovables.

A su vez, el marcado de los huevos también se realizará directamente en la explotación, lo que mejorará la trazabilidad.

Las propuestas relativas a las frutas y hortalizas frescas, los huevos y las aves de corral se refieren a actos delegados y de ejecución.

Los textos, por tanto, podrán ser objeto de observaciones y de consulta pública durante un mes .

Posteriormente, los actos delegados se deberán adoptar también por parte del Parlamento Europeo y del Consejo por un período de control de dos meses. La Comisión los publicará al final de este procedimiento.

Las propuestas relativas a las confituras, las “mermeladas”, los zumos de frutas y la miel se incluyen en las Directivas, que seguirán el proceso co-legislativo ordinario del Parlamento Europeo y del Consejo, antes de su publicación y entrada en vigor.

En paralelo, la Comisión enviará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a la adopción, en un futuro próximo, de nuevas normas de comercialización para la sidra y la perada, y sobre el etiquetado del origen de las legumbres.

En la actualidad no se aplica a estos productos ninguna norma de comercialización del Reglamento sobre la organización común de mercados .

Las normas de comercialización de la UE están pensadas para garantizar una alta calidad del producto, que los consumidores estén protegidos y que las normas sean coherentes en el mercado de la UE.

También facilitan el comercio con terceros países, ya que son coherentes con las normas existentes a escala internacional desde la década de 1950.

A lo largo de la última década, los mercados de productos alimenticios han evolucionado enormemente, impulsados ​​por la innovación, y también por cambios en las preocupaciones de la sociedad y en la demanda de los consumidores.

Las propuestas de la Comisión, según la misma, garantizarán que, en consonancia con la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, las normas de comercialización pueden contribuir a la promoción y adopción de productos sostenibles, al tiempo que satisfacen las nuevas necesidades de los consumidores y los agentes económicos.

Para poder comercializarse en los mercados de la UE y venderse a los consumidores, la mayoría de los productos agroalimentarios deben cumplir las normas de comercialización de la UE o las normas establecidas a escala internacional .

Las normas de comercialización se refieren a las cualidades externas de los productos ya las calidades no visibles resultantes de determinados procesos de producción, tales como el contenido de fruta en las confituras. Se aplica por igual tanto a los productos de la UE como a los importados.

Para el comisario de Agricultura, Janusz Wojciechowski, las normas de comercialización son el lenguaje común entre los consumidores y los agentes económicos para saber lo que comercian y garantizar una competencia leal para todos en la UE. Como cualquier lengua evoluciona a lo largo del tiempo, también lo hacen las necesidades y los hábitos de todos los agentes de la cadena alimentaria. Queremos mejorar la transparencia de los productos vendidos a los consumidores y reducir el desperdicio de alimentos, al tiempo que damos valor a métodos de producción aún más sostenibles y saludables para los productores.”

 

Este contenido es únicamente para usuarios registrados.

SOY USUARIOREGÍSTRATE GRATIS

Desarrollado por eMutation New Media.