El TJUE se opone al uso excepcional de plaguicidas neonicotinoides en el tratamiento de semillas

El TJUE se opone al uso excepcional de plaguicidas neonicotinoides en el tratamiento de semillas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el pasado jueves (ver sentencia abajo) que los Estados miembros no podrán establecer excepciones a las prohibiciones expresas de comercialización y uso de semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan neonicotinoides, unos insecticidas de uso en la agricultura convencional.

La Corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así en relación con una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga sobre ciertas prohibiciones adoptadas por las autoridades europeas sobre estas sustancias para garantizar un alto nivel de protección de la salud animal en la UE.

 

La Corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así en relación con una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga sobre ciertas prohibiciones adoptadas por las autoridades europeas sobre estas sustancias para garantizar un alto nivel de protección de la salud animal en la UE.

En concreto, se trata de las plaguicidas “Tiametoxam” y “Clotianidina”, que son insecticidas del grupo de los neonicotinoides utilizados en agricultura para el tratamiento de semillas, que fueron autorizados inicialmente en la UE, pero a los cuales la Comisión Europea impuso restricciones muy estrictas en 2018 por razones de salud animal y para salvaguardar a las colonias de abejas, muy sensibles a estos insecticidas.

Bruselas prohibió estrictamente la comercialización y el uso del tratamiento de semillas con esos neonicotinoides, excepto para cuando se empleaban en invernaderos permanentes.

Ese mismo año, en 2018 Bélgica invocó una excepción contemplada en esa normativa comunitaria para expedir seis autorizaciones para el uso de productos fitosanitarios a base de “Clotianidina” y “Tiametoxam” para el tratamiento de semillas de determinados cultivos, incluida la remolacha azucarera, así como para la comercialización de estas semillas y su siembra al aire libre.

Dos asociaciones de lucha contra los pesticidas y de fomento de la biodiversidad, así como un apicultor, presentaron un recurso ante el Consejo de Estado belga contra estas autorizaciones, supuestamente concedidas de forma abusiva, durante varios años seguidos y sin justificación suficiente.

Al respecto, el TJUE sentenció que la disposición, que permite a los Estados miembros en circunstancias excepcionales autorizar la comercialización de esos productos fitosanitarios, no les da vía libre para establecer excepciones que infrinjan el principio de cautela para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.

Según el TJUE, la interpretación que ha venido haciendo Bélgica de esa disposición no es correcta

El Tribunal subrayó, asimismo, la obligación de todos los Estados miembros de adoptar todas las medidas necesarias para fomentar un control de plagas con bajo uso de plaguicidas, dando prioridad a los métodos no químicos siempre que sea posible.

Tal obligación implica que los usuarios profesionales de plaguicidas opten por las prácticas y productos que presenten el menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente entre los disponibles para remediar el mismo problema de plagas, según esta Corte judicial.

La asociación Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) denunció en un informe, pocos días antes de que el TJUE se pronunciase, las deficiencias que existen en el sistema europeo que permite las autorizaciones de emergencia de plaguicidas prohibidos, siendo precisamente los neonicotinoides las sustancias que más se han beneficiado de este dispositivo de derogación en los últimos años.

Esta organización recuerda que el sistema europeo, que permite autorizar por derogación el uso de fitosanitarios prohibidos en la UE, es una manera indirecta de mantener su presencia en el mercado.

El reglamento sobre autorización para la comercialización de productos fitofarmaceúticos permite autorizar derogaciones para un uso esencial por 120 días como máximo, pero únicamente de forma limitada y controlada, con el fin de contener la expansión de un organismo perjudicial que no pueda controlarse por ningún otro medio de forma razonable.

Esta ONG subraya que el reglamento actual es demasiado laxo y permite abusar de las derogaciones, por lo que considera que deberían definirse criterios claros para justificar el peligro existente y las alternativas posibles, con el fin de evitar el abuso del sistema.

El PAN Europe recalca que, la mayor parte de las derogaciones son solicitadas por la industria fitosanitaria y muchos Estados miembros ceden a estas demandas. Critica que la falta de criterios claros permite a los países abusar del sistema y considerar que cualquier pérdida en términos de rendimiento productivo es suficiente para autorizar derogaciones

Recuerda que de las 24 sustancias prohibidas, que se investigaron entre 2019 y2022, unas 14 se beneficiaron de 236 autorizaciones de emergencia, según un estudio con datos publicados por la propia Comisión Europea.

Entre los Estados miembros, Austria es la aprobó mayor número de derogaciones de uso de fitosanitarios ya prohibidos por la UE, con un total de 20, seguida de Finlandia (18), Dinamarca (17), Rumania (16), República Checa (15) y Grecia (15). Otros países también las han concedido en menor medida, caso de Italia (14), Bélgica, Polonia y España, con 13, respectivamente, y al final de este listado Francia (4), Irlanda (3), Suecia (1), mientras que Bulgaria, Luxemburgo y Malta no concedieron ninguna para poder usar excepcionalmente tales sustancias.

Los insecticidas neonicotinoides, con el “Tiametoxam” a la cabeza (57 derogaciones contabilizadas), el “Imidacloprid” y la “Clotianidina”, representan las derogaciones más frecuentes de 2019, principalmente para el tratamiento de la semilla de la remolacha.

Así, el pasado año se autorizaron derogaciones en este cultivo en Francia, donde el Gobierno prevé una nueva prórroga en este año en semillas de remolacha azucarera, Austria, Dinamarca, Bélgica, Chipre, Grecia, Hungría y Finlandia.

Sentencia del TJUE: AQUÍ

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