Visto bueno definitivo del Consejo UE a las normas para reducir la deforestación “importada”

Visto bueno definitivo del Consejo UE a las normas para reducir la deforestación “importada”

El Consejo de la UE dio este martes 16 de mayo el visto bueno definitivo al Reglamento destinado a minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal, que está asociado a los productos que se comercializan o exportan desde el mercado comunitario.

La Unión Europea es gran consumidor y comerciante de materias primas y productos que desempeñan un papel importante en la deforestación y, en este sentido, las nuevas normas tienen como objetivo garantizar que el consumo y el comercio de estos productos básicos y derivados por parte de la UE no contribuyan a la deforestación en los países exportadores y degraden aún más los ecosistemas forestales.

 

La Unión Europea es gran consumidor y comerciante de materias primas y productos que desempeñan un papel importante en la deforestación y, en este sentido, las nuevas normas tienen como objetivo garantizar que el consumo y el comercio de estos productos básicos y derivados por parte de la UE no contribuyan a la deforestación en los países exportadores y degraden aún más los ecosistemas forestales.

El Reglamento comunitario establece una serie de normas obligatorias de “diligencia debida” para todos los operadores y comerciantes que coloquen, pongan a disposición o exporten los siguientes productos del mercado de la UE: aceite de palma, ganado, madera, café, cacao, caucho y soja.

Las reglas también se aplican a una serie de productos derivados como chocolate, muebles, papel impreso y derivados seleccionados a base de aceite de palma (utilizados, por ejemplo, como componentes en productos de cuidado personal).

Según esta norma, los operadores deberán rastrear los productos que están vendiendo hasta la parcela de tierra donde se produjeron.

Al mismo tiempo, las nuevas normas tienen por objeto evitar la duplicación de obligaciones y reducir la carga burocrática para los operadores y las autoridades competentes.

También existe la posibilidad de que los pequeños operadores confíen en los operadores más grandes para preparar declaraciones de diligencia debida.

El Reglamento establece una fecha límite para la aplicación de las nuevas normas, que es el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que solo los productos que se hayan producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después de esa fecha podrán comercializarse en el mercado de la UE o exportarse desde la UE.

El Reglamento crea un sistema de evaluación comparativa, que asigna un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto) a los países de dentro y de fuera de la UE.

Así, la categoría de riesgo determinará el nivel de las obligaciones específicas de los operadores y de las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones y controles. Esto facilitará una supervisión mejorada de los países de alto riesgo y simplificará la “diligencia debida” para los países de bajo riesgo.

Las autoridades competentes deberán llevar a cabo controles del 9 % de los operadores y comerciantes que negocien productos procedentes de países de alto riesgo; del 3 % de países de riesgo estándar,  y del 1 % de países de bajo riesgo, con el fin de verificar que cumplen efectivamente las obligaciones establecidas en el Reglamento.

Además, las autoridades competentes llevarán a cabo controles del 9 % de los productos y productos pertinentes colocados, comercializados o exportados de su mercado por países de alto riesgo.

Al respecto, la UE reforzará la cooperación con los países socios, en particular los clasificados como de alto riesgo.

Las nuevas normas también tienen en cuenta la protección de los derechos humanos relacionados con la deforestación y se agregó una referencia al principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

El Reglamento incluye también disposiciones sobre sanciones, que los Estados miembros deben garantizar que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Las multas serán proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos o derivados de esos productos de que se trate deben fijarse en al menos el 4 % del volumen de negocios anual de los operadores en la UE e incluir una exclusión temporal de los procesos de contratación pública y del acceso a la financiación pública.

La Comisión Europea publicó su propuesta de Reglamento el 17 de noviembre de 2021. El Consejo adoptó su orientación general el 28 de junio de 2022. A su vez, Consejo y Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político provisional el 6 de diciembre de 2022.

El Parlamento adoptó el Reglamento el 19 de abril de 2023 y, ahora que el Consejo ha adoptado a su vez el Reglamento, se publicará ya en el Diario Oficial de la UE (DOUE) y entrará en vigor 20 días después.

El principal impulsor de la deforestación global y la degradación forestal es la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos incluidos en esta regulación.

Debido a que la UE es un importante consumidor de estos productos básicos, se considera que puede reducir su contribución a la deforestación mundial y la degradación forestal asegurándose de que estos productos y las cadenas de suministro relacionadas estén “libres de deforestación”.

 

 

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