El MAPA presenta la «hoja de ruta» para la estabilidad y mejora de la calidad de los vinos, en especial sin IG

El Ministerio de Agricultura, como tenía previsto, ha  concluido la elaboración de la denominada  "hoja de ruta" del sector vitivinícola español.

El MAPA presenta la «hoja de ruta» para la estabilidad y mejora de la calidad de los vinos, en especial sin IG

Esta incluye (ver detalle debajo) una serie de medidas encaminadas a dar estabilidad y contribuir a la mejora de la calidad de los vinos, particularmente de los que se comercializan sin indicación geográfica, los antiguos vinos de mesa, según este departamento.

Los objetivos básicos de estas medidas son mejorar la calidad y ajustar la oferta a la demanda de nuestros vinos, contribuyendo a paliar el excesivo efecto que sobre el mercado vitivinícola tienen, no sólo por el volumen de producción anual, sino también por las existencias finales de cada campaña, que son las que luego determinan las disponibilidades para la campaña siguiente.

Toda esta situación se traduce en una gran variabilidad de los precios de los vinos base, que se trasladan a los productores de uva de vinificación una presión creciente, apunta el MAPA.

Para paliar todos estos condicionantes, la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) presentó en junio pasado  al  MAPA una propuesta de medidas, cuya aplicación contribuiría a dar estabilidad y a mejorar la calidad, particularmente de los vinos que se comercializan sin indicación geográfica (IG).

Incluiría, por supuesto, los denominados antiguamente vinos de mesa sin DOP/IGP y también los varietales sin DOP/IGP.

Algunas de ellas, en concreto el control reforzado para mejorar la trazabilidad  en el ámbito de la vertebración sectorial, ya se están aplicando en la presente campaña 2019/2020, gracias a la extensión de norma aprobada por la OIVE y publicada en el BOE el pasado 27 de julio mediante la Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Otra serie de medidas requieren la iniciativa de las Administraciones públicas.

Medidas previstas

Hasta ahora, el Ministerio de Agricultura ha llevado a cabo un análisis de su viabilidad, así como de los instrumentos jurídicos más adecuados para ponerlas en práctica, resultando la «hoja de ruta», que se presenta y que contiene las medidas siguientes:

MEDIDA 1: Requisitos mínimos de calidad para uva de vinificación fuera de indicaciones geográficas de calidad (DOP o IGP):

Su objetivo es garantizar una calidad mínima de las uvas entregadas en bodega para su transformación en vino, que sería aplicable a las uvas destinadas a elaborar vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida  (DOP/IGP).

Se  trata, por tanto, de evitar que se produzcan vinos de baja calidad, con grandes dificultades para ser comercializados todos los años y que son los que suelen engrosar las existencias a finales de campaña.

MEDIDA 2: Intensificación del control de subproductos para destilación:

El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español contiene una medida destinada a la destilación de los subproductos de la vinificación, que  permite, entre otros aspectos, que el líquido que todavía queda en los productos no se convierta en vino, generalmente de mala calidad, mediante el sobre-prensado, retirándose así del mercado del vino con destino a consumo.

En consecuencia, el objetivo de esta media de la «Hoja de Ruta» es reforzar los controles sobre el terreno en las destiladoras autorizadas, para controlar que se entregan los subproductos a destilar y, con ello, que no se utilizan para producir vino.

MEDIDA 3: Mecanismo de regulación de la oferta de vino:

Teniendo en cuenta que la producción anual de vino se  ve muy influenciada por la climatología de cada año, es necesario que el sector del vino sin IG, disponga de una herramienta que le permita mantener la oferta de vino ajustada a la demanda, particularmente en las campañas en las que las disponibilidades (la suma entre las existencias finales y la producción) sean muy superiores a las de un año normal.

El objetivo de esta medida  es desarrollar dicha herramienta, cuya base jurídica es el  artículo 167 del Reglamento de la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA), que permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular mediante las decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales.

En su virtud se publicó el Real Decreto 774/2014, que establece que podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y el funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos.

Esta norma será ahora modificada ,con el fin de establecer en la misma las condiciones del mercado que desencadenarían el mecanismo de regulación. Así,  estas condiciones serán conocidas por los operadores antes de que comience cada campaña.

El MAPA señala, al respecto, que se quiere un mecanismo transparente, que esté basado en instrumentos de desencadenamiento perfectamente definidos y conocidos, amparados en variables cuantificables, y que ofrezca la necesaria seguridad jurídica , excluyendo cualquier posible falseamiento de la competencia.

Esta «Hoja de Ruta» constituye el punto de partida para el trabajo que se realizará conjuntamente entre el Ministerio, el sector y las CCAA. Para ello, se convocarán reuniones a lo largo de todo este mes de octubre.

El objetivo es poner en marcha las medidas contempladas en los plazos previstos. Más en concreto, el próximo 1 de noviembre la medida para intensificar los controles de los subproductos destinados a destilación, y el inicio de la campaña 2020/2021, es decir a partir del  1 de agosto  de 2020, para la norma de calidad y el mecanismo de regulación de la oferta de vino.

Archivo adjunto: Hoja de Ruta (detalle):  190930vinohojaderutaestabilidadycalidad_tcm30-513870

 

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