El MAPA actualizará las condiciones de comercialización y almacenamiento de fitosanitarios

El Ministerio de Agricultura prepara un real decreto de regulación de  las condiciones de comercialización de productos fitosanitarios, relativo al almacenamiento, importación,  exportación,  registro y ensayos de productos fitosanitarios, elevándola a consulta pública hasta el próximo 8 de octubre.

El MAPA actualizará las condiciones de comercialización y almacenamiento de fitosanitarios

Al respecto, el proyecto pretende regular una serie de operaciones vinculadas a la  comercialización y el uso de los productos fitosanitarios, con el fin de mejorar la transparencia del mercado, garantizar la trazabilidad de los productos fitosanitarios y asegurar su correcta utilización conforme a la normativa existente.

Se pretende, según el MAPA, actualizar las condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios para distribuidores, empresas de tratamientos y usuarios finales;  las obligaciones a respetar para la importación y exportación de estos insumos y sustancias activas; para establecer los requisitos y normas que se deben cumplir para realizar ensayos  oficialmente reconocidos (EOR) y todo ello a los efectos de recabar la opinión de los interesados, de las organizaciones más representativas de dichos sectores,  así como de las ciudadanos en general.

Según este departamento, los productos fitosanitarios están sometidos a una estricta regulación, con el objetivo de garantizar su correcta utilización, seguridad y eficacia,  entre las que se encuentra la salud pública.

Se consideran medios de producción indispensables para el tratamiento de los impactos generados por plagas,  enfermedades y malas hierbas en los cultivos. «La peligrosidad de los productos fitosanitarios impone la necesaria consideración de unas normas de almacenamiento, comercialización y utilización de dichos productos», añade el MAPA.

También, según este departamento, «es necesario clarificar las transacciones y operaciones que se realizan con productos fitosanitarios,  tanto a nivel interior, como en los intercambios comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea o con terceros países.»

Al respecto, se añade, «los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional han de llevar un registro electrónico de todas las operaciones realizadas para garantizar la trazabilidad de los mismos y la utilización únicamente por parte de personal formado.»

En materia de controles, las obligaciones establecidas legalmente (Reglamento UE 2017/625,  de 15 de marzo de 2017), serán implementadas mediante el Programa de Control Oficial de la Comercialización de Productos Fitosanitarios.

Por último, se indica que «los ensayos que se desarrollan como parte de la documentación para el registro de un producto fitosanitario, han de ser ejecutados con unos estándares de calidad mínimos y con unas condiciones que garanticen la seguridad y la mitigación de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.» Y, por ello, el futuro real decreto recogerá las disposiciones a cumplir para el funcionamiento de las empresas acreditadas para la ejecución de este tipo de ensayos.

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