El MAPA plantea clarificar y reafirmar los acuerdos de gestión sobre potencial vitícola en las tres DOPs supraautonómicas 

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 7 de marzo el borrador de Real Decreto por el que se vuelve a modificar el RD 1338/2018, de 29 de octubre, que regula el potencial de producción vitícola, cuyo objetivo es clarificar y reafirmar las decisiones adoptadas por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) supraautonómicas (Cava, Rioja y Jumilla) en relación a su capacidad para regular la superficie disponible para autorizaciones (plantación, replantación y conversión de derechos de plantación) en la zona geográfica delimitada por las mismas.

El MAPA plantea clarificar y reafirmar los acuerdos de gestión sobre potencial vitícola en las tres DOPs supraautonómicas 

En concreto, plantea modificar el artículo 7.2 del RD 1338/2018, redactándolo del siguiente tenor: “Las recomendaciones realizadas deberán ir precedidas de un acuerdo entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica de que se trate, y estar debidamente justificadas con base en un estudio que demuestre la existencia de un riesgo claramente demostrado de oferta excesiva de productos vinícolas en relación con las perspectivas de mercado para esos productos, o un riesgo bien demostrado de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida (DOP).”

Asimismo, se indica que “en la mencionada justificación deberá indicarse necesariamente si han existido medidas de intervención de la oferta del producto, sean públicas o privadas, y ponderar su resultado a efectos de justificar la limitación en cuestión”.

A estos efectos, se añade, “se entenderá que existe dicho acuerdo cuando la recomendación se realice por el órgano de gestión de una DOP supra-autonómica siempre que se haya constituido como Corporación de Derecho Público de acuerdo con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.”

Con igual redacción se plantea modificar también el artículo 18.2 del RD 1338/2018 sobre potencial vitícola citado para el caso de la posibilidad de restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una DOP donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones, de acuerdo con el artículo 7 y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo con el artículo 18, recordándose también (artículo 22.4)      que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Mandato europeo

En un intento de clarificación en este ámbito de la normativa estatal para cumplir con la reglamentación comunitaria respectiva (Reglamento (UE) 1308/2013), el MAPA señala que “un elemento de juicio para tener cumplido el mandato europeo se residencia en los operadores económicos como partes interesadas y no en su localización, que es irrelevante una vez se hayan dentro de la zona de producción acotada como espacio unitario por cumplir con los especiales caracteres de dicha figura (DOP).

Al respecto, el MAPA hace constar el dictamen emitido por la  Comisión Europea, de fecha de 4 de febrero de 2016, nº Ref. Ares (2016) 613675, donde se indica que, a efectos del cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 1308/2013, la noción de “partes representativas relevantes” debe entender como “una referencia a los representantes de las actividades económicas vinculadas a la producción y el comercio de los productos vitivinícolas existentes en la zona geográfica para la que se recomienda un límite” de plantación de vid.

Por tanto, se añade en la propuesta de real decreto, “la única condición territorial de tales representantes, en el caso de los Consejos Reguladores es que estén ubicados dentro de su zona delimitada, con independencia de a qué municipio, provincia o Comunidad Autónoma pertenezcan, entendiéndose por “zona geográfica de que se trate” el “área de referencia afectada por la limitación o restricción que se recomienda”, en este caso la comprendida por la propia DOP de carácter supraautonómico, que es, lógicamente, la única sobre la que inciden y pueden incidir los acuerdos de su Consejo Regulador.”

El MAPA aclara que la zona geográfica es una única área territorial, con independencia de que sea continua o no y de si coincide o no con otras delimitaciones puramente administrativas, puesto que el elemento diferencia de la zona, como espacio unitario, es la concurrencia de elementos definitorios comunes que se predican por igual en toda ello y que se proyectan en la calidad del producto, es decir, lo que se denomina “vínculo”, en base al cual se reconoce cada DOP.” Este planteamiento, entre otras cosas, “es el que permite que haya figuras de calidad supraautonómicas, de gestión estatal, conforme a la jurisprudencia constitucional.

En este sentido, el MAPA describe cómo se adoptan los acuerdos (por unanimidad o por mayoría simple o cualificada) por parte de los Consejos Reguladores de cada una de las tres DOPs  supraautonómicas de Cava, La Rioja y Jumilla, según figuren en sus estatutos.

Texto borrador de proyecto de RD: proyectoderdpotencialviticola_

Ficheros Adjuntos Los ficheros adjuntos son visibles únicamente para usuarios registrados.
¿ No estas registrado?

Desarrollado por eMutation New Media.