Echa a andar el anteproyecto de Ley para reformar la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, sometió a informe el anteproyecto de ley, que modificará la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria para incluir la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Comienza así oficialmente su tramitación.

Echa a andar el anteproyecto de Ley para reformar la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria

El ministro de Agricultura, Luis Planas, destacó que el mejor reconocimiento que el Gobierno puede hacer es abordar los principales temas de fondo de una cadena alimentaria “moderna y competitiva”, que ha tenido un “excelente comportamiento” durante el estado de alarma, pero que no está desprovista de problemas estructurales.

En este sentido, señaló tres elementos básicos a los que el Gobierno buscar dar solución: el desequilibrio entre los distintos elementos de la cadena, la falta de transparencia en la formación de precios y la debilidad de agricultores y ganaderos, de cara a su capacidad de negociación con los demás eslabones.

Ante esta situación, la modificación de la Ley 12/2013 incorpora medidas más ambiciosas para lograr una cadena alimentaria más justa, más equilibrada, y que forme valor en cada uno de sus elementos, dando respuesta a las reivindicaciones de agricultores y ganaderos con el objetivo de fortalecer su posición negociadora, dotar de mayor transparencia la formación de precios en el conjunto de la cadena y fomentar un reparto justo del valor añadido.

Según el MAPA, los objetivos son de esta modificación legislativa son reforzar la posición negociadora de todos los eslabones de la cadena, de modo que se asegure la efectiva competencia de todos ellos y se dote de herramientas eficaces para que se pueda negociar en igualdad de condiciones; conformar la cadena de valor agroalimentaria de abajo hacia arriba; evitar prácticas desleales en la contratación agroalimentaria; aumentar los supuestos en que es obligatorio consignar por escrito las relaciones contractuales del sector, para ganar seguridad jurídica, así como ampliar el catálogo de prácticas desleales a evitar en la contratación agroalimentaria.

En una primera fase, en el mes de febrero se aprobó el desarrollo legislativo para prohibir la denominad “venta a pérdida” o la destrucción del valor en la cadena alimentaria, introduciendo la obligatoriedad de que el precio pactado entre productores y su primer comprador, como mínimo, tiene que cubrir los costes de producción.

 Ahora, la revisión de la Ley de 2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se completará con la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario.

Esta transposición de la normativa europea introducirá nuevas medidas de mayor calado contra las prácticas comerciales desleales, que no están recogidas en la legislación española, lo que, según el Ministerio de Agricultura, “supone un avance capital para luchar contra prácticas que distorsionan las relaciones en la cadena, favoreciendo de esta forma las relaciones equilibradas entre empresas en la cadena alimentaria y, a la vez, preservando lo ya aprobado mediante el real decreto-ley del pasado mes de febrero.

Cambios principales 

El anteproyecto recoge la extensión de los contratos por escrito a todas las operaciones comerciales de más de 2.500 euros, amplía el catálogo de prácticas comerciales desleales prohibidas y refuerza el procedimiento sancionador.

Además, al incorporar aspectos de una normativa comunitaria, “se protege a los operadores nacionales en las relaciones comerciales internacionales, por lo que los productos importados tendrán que atenerse a las prácticas comerciales contenidas en el anteproyecto de ley de la cadena.”

La norma se aplicará a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando uno de los dos esté establecido en la Unión Europea (UE), por lo que deja de ser necesario que ambos estén radicados en la UE.

Según el MAPA, “este cambio permitirá una mejor protección a los operadores españoles en un sector marcadamente vinculado al comercio internacional. La protección contra las prácticas desleales será siempre de aplicación cuando haya un operador español.”

Este anteproyecto incorpora nuevas condiciones relativas al contenido de los contratos, como las penalizaciones contractuales o las excepciones por causas de fuerza mayor.

Nuevas infracciones sancionables

Respecto a las sanciones, se incorporan algunas nuevas infracciones para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Quedan recogidas como infracciones la totalidad de las prácticas comerciales prohibidas en la nueva redacción que se propone para la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Así, entre las infracciones leves destacan la cancelación, por cualquiera de las partes, de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor.

Y también, la devolución, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.

Como infracciones graves se incorporan incumplir la obligación de suministrar la información cuando le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa, así como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección y también la obstrucción a la inspección.

AICA, como autoridad de ejecución estatal

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) seguirá siendo la entidad encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

No obstante, en el ámbito autonómico, en el marco de sus competencias con potestad sancionadora, se designarán autoridades que velarán por el cumplimiento de la ley y que tendrán, al menos, las funciones atribuidas a AICA.

En consonancia con lo dispuesto en la Directiva  comunitaria se amplían las facultades de la autoridad encargada de resolver el expediente sancionador. Así, además de la multa podrá acordar que se ponga fin a la práctica comercial prohibida y fijar una indemnización a favor del perjudicado por dicha práctica.

Tras esta primera lectura en Consejo de Ministros, el anteproyecto de Ley, previa consulta pública iniciada el 1 de abril, comienza los restantes trámites y consultas preceptivas.

El texto se remitirá a las Cortes Generales el próximo otoño, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, después de las preceptivas consultas a las Comunidades Autónomas, al propio sector agrario y agroalimentario (industria y  distribución), al Consejo Económico y Social (CESE), a la Comisión Nacional de la Competencia y Mercados (CNMC)  y al Consejo de Estado.

Según el ministro Luis Planas, se trata de un “paso adelante muy importante” por el propio contenido legal de la norma y porque constituye, junto al decreto ley aprobado en el mes de febrero, “un proceso de transformación estructural de nuestro sector primario y agroalimentario fundamental, desde el punto de vista de la seguridad jurídica y de la planificación empresarial”.

 

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