Satisfacción en ASAJA por la declaración de emergencia cinegética por daños de jabalíes

Satisfacción en ASAJA por la declaración de emergencia cinegética por daños de jabalíes

ASAJA Córdoba ha valorado muy positivamente la declaración de emergencia cinegética por daños de jabalíes, que permite poder actuar sobre el jabalí de forma intensa, a lo largo de todo el año, con el único propósito de reducir sus poblaciones, hoy por hoy demasiado elevadas, causantes de daños y accidentes.

El BOJA del pasado día 1 de junio publicó la resolución de 20 de mayo de 2022, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Se podrá actuar sobre el jabalí tanto en terrenos acotados (cotos de caza, mayor y de caza menor), como en terrenos no acotados (terrenos “libres”). En estos últimos, se dará preferencia al uso de capturaderos frente al uso de armas de fuego en modalidades como el aguardo o el rececho.

Esta declaración de emergencia estará en vigor hasta el 31 de mayo de 2023. Por ejemplo, en cotos de caza mayor, se cazará el jabalí, según la orden de vedas, con las modalidade scontempladas en los correspondientes planes técnicos de caza. Con carácter general, los aguardos se podrán realizar (diurnos y nocturnos) desde el 1 de agosto de 2022 al 30 de marzo de 2023, excepto en aquellos con terrenos agrícolas productivos o explotaciones ganaderas en su interior o colindantes, en cuyo caso serán posibles durante toda la temporada en la zona de transición entre estos terrenos agrícolas/ganaderos y los forestales.

Se permitirá el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina. También se permitirá el aporte, puntual y concentrado en una sola localización, de alimento vegetal o en pienso en el entorno al puesto de aguardo con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos.

Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar el visor convencional/óptico de aumentos, así como dispositivos para iluminación de blancos o de visión nocturna siempre que estos no estén provistos de sistemas de puntería o acoplados al arma, para su uso previo al disparo durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.

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