AgroNegocios analiza en un evento online por qué y cómo se deben registrar los contratos alimentarios

AgroNegocios analiza en un evento online por qué y cómo se deben registrar los contratos alimentarios

AgroNegocios y la plataforma Docuten, en colaboración con la Agencia de Información y Control Alimentarios, AICA, y el despacho de abogados Grant Thornton, organizaron en la tarde de hoy un evento digital centrado en el análisis y la aplicación del registro de contratos alimentarios que, desde el pasado 30 de junio, es obligatorio en cumplimiento de la Ley 12/2013 de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria.

El evento fue presentado y moderado por la periodista agroalimentaria, Elisa Plumed, para dar paso a una primera intervención de Gema Hernández Maroñas, directora de la AICA, quien centró en las relaciones comerciales entre operadores que intervienen en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria los objetivos de este contrato, distinguiendo que por operadores se considera a la persona física o jurídica del sector alimentario, incluyendo una agrupación, central, o empresa conjunta de compra o de venta, que realiza alguna actividad económica en el ámbito de la cadena, pero no los consumidores, y que serán los productos agrarios y alimentarios afectados por el contrato, transformados o no, casi todos los que existen.

La directora de la AICA, agencia gubernamental en la que recae el control de estos contratos, destacó las obligaciones que se derivan de los mismos, como que estén firmados por cada unas de las partes (firma que puede ser electrónica), que ambas deben conservar una copia y también conservar toda la correspondencia, documentación y sus justificantes en soporte electrónico o papel durante 4 años, frente a los dos que hasta ahora se exigían.

Como excepciones a estos contratos, Gema Hernández apuntó las siguientes:

así como el contenido mínimo que las partes harán constar en los mismos:

Como siguiente paso en el contrato alimentario, el registro digital de éste se ha desarrollado a raíz de un Real Decreto, el 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula su organización y funcionamiento con el objetivo de suministrar a la propia AICA y a las autoridades competentes de las CC.AA., «la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de la obligación de inscribir los contratos y sus modificaciones, así como para realizar las comprobaciones de la Ley de la Cadena», reiterando la Agencia que no es un registro de acceso público, no tiene fines informativos ni estadísticos, y sus datos no podrán ser objeto de explotación.

Los contratos alimentarios que se registrarán serán, según destacó la directora de la AICA, los realizados con proveedores productores primarios y sus agrupaciones (sociedades cooperativas de primero y segundo grado, SAT y OPFHs). El comprador o integrador (cuando sea esta la figura) será que el que estará obligado a inscribir el contrato antes de la entrega del producto, aportando también modificaciones y anexos e información complementaria.

Por último, Gema Hernández subrayó que toda la información y el registro de contratos se encuentra disponible en la web de la AICA, en donde también se pueden encontrar respuestas a las mil y una dudas que suscita ya entre el sector agroalimentario esta obligación legal (ver documento adjunto).

A las numerosas preguntas planteadas desde las 350 personas que siguieron en directo este evento online, Gema Hernández aclaró entre otros interrogantes que estos contratos a registrar son solo para el ámbito privado y no público (tema en el que se profundizará con el tiempo en su aplicación del RD); que no le constaba que pudiese haber un retraso en la entrada en vigor de este registro, como han solicitado las cooperativas; que las operaciones relativas a los productos para alimentación animal también se deben registrar, no así en lo que afecta a la compra y venta de productos fitosanitarios, y que también se deben explicitar en los contratos cuando estos son en principio de depósito y posteriormente en su venta en firme.

En cuanto a las relaciones comerciales entre operadores de países UE, es decir el contrato comercial que se puedan dar entre una empresa española y de otro país comunitario, se registrará en España si así lo acata el comprador, y no habrá que registrarlo si ambas partes deciden que la Ley que lo ampare sea la del otro país, aunque este extremo no se aplicará si el comprador es una empresa extracomunitaria, tal y como precisó Patricia Fernández, directora legal de Grant Thornton,  firma internacional de servicios de auditoría, consultoría y asesoramiento legal y financiero que cuenta en España con un equipo de profesionales especializados y con amplia experiencia en el sector agroalimentario para prestar asesoramiento en el registro de contratos alimentarios, analizando si las operativas habituales de contratación de una empresa se acomodan a las nuevas exigencias de la Ley.

En su intervención Fernández incidió en el contenido mínimo que deben contener los contratos alimentarios y en el régimen sancionador de los mismos, por el incumplimiento de la obligación de formalizarlos o de dotarlos de ese contenido mínimo, con una horquilla de sanciones que van desde los 250 euros, para las infracciones leves, hasta el millón de euros para infracciones muy graves. «Y cualquier empresa está sujeta a una inspección de la AICA, aclaró Fernández, que incidiría en su registro de los contratos exponiéndose a las infracciones.»

La abogada recordó que la AICA pública trimestralmente en su página web también las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez que son firmes en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Concluyó este encuentro digital con la explicación del papel de la Plataforma Docuten, -cuyo objetivo principal es convertir a sus clientes en empresas sin papel gracias a la digitalización administrativa a través de los servicios de firma digital y facturación electrónica-, en todo este proceso administrativo derivado del registro de contratos alimentarios por parte de su director general, Brais Méndez, quien destacó el papel de su empresa como solución para facilitar el contrato entre proveedores y compradores agroalimentarios con la automatización de procesos (envío de las ofertas y contratos, y firma digital de los mismos, por ambas partes de forma totalmente legal y segura) y la creación de plantillas PDF, que permiten ser siempre cubiertas correctamente a través de la creación de contratos tipo editables y la validación de los campos obligatorios.

«Además, y tal y como se recoge en el Real Decreto, Docuten conservará la documentación de estos contratos durante 4 años en una plataforma 100% segura y legal, destacó Méndez, asegurando la total confidencialidad.»

Las empresas agroalimentarias, sea cual sea su tamaño, pueden disponer gracias a Docuten (ventas@docuten.com. Telf:  981 269 685) de modelos de contratos alimentarios ad hoc, desarrollados por esta plataforma con las especificidades de cada sector en colaboración legal con Grant Thornton.

Más información sobre este webinar: https://www.agronegocios.es/agronegocios/especiales/23wb-contratos/?utm_medium=web&utm_source=wb-contratos&utm_campaign=wb-contratos-noticia

 

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