A partir del próximo 1 de septiembre se podrán contratar los seguros del olivar y frutos secos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones para contratar la línea de seguro principal y complementaria para explotaciones de olivar, cuyos primeros módulos se pueden solicitar a partir del 1 de septiembre.

A partir del próximo 1 de septiembre se podrán contratar los seguros del olivar y frutos secos

La Orden APA/861/2019 precisa que los diferentes módulos de contratación del seguro principal cubren los riesgos de variedades de aceituna, plantones e instalaciones, pero no en los olivos diseminados a una distancia superior a 20 metros entre ellos o a los de las parcelas en estado de abandono.

Entre las adversidades meteorológicas que cubre esta línea de seguro se encuentran los riesgos por pedrisco, fauna silvestre, incendio, lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado

Asimismo, el MAPA ha difundido hoy las condiciones para solicitar la línea de seguro para frutos secos y la de níspero y otros frutales.

La Orden APA/862/2019, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), precisa como bienes asegurables las distintas variedades e instalaciones de los cultivos de azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

La norma incluye como cultivos asegurables los de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, así como las instalaciones y los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

El periodo de suscripción tanto para el seguro de frutos secos como de níspero y otros frutales comienza el 1 de septiembre para varios de sus módulos.

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