El Abogado General del TJUE rechaza que el Sáhara Occidental forme parte del Acuerdo UE-Marruecos

El Abogado General del TJUE rechaza que el Sáhara Occidental forme parte del Acuerdo UE-Marruecos

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Melchior Wathelet, consideró este martes 13 de enero que el acuerdo comercial agrícola y pesquero de los Veintiocho con Marruecos nunca fue aplicable al Sahara occidental, ya que esa región «no forma parte del territorio de Marruecos».

El jurista Wathelet indica a la máxima instancia judicial comunitaria que esa región «no forma parte del territorio de Marruecos y que (…) ni el acuerdo de asociación UE-Marruecos, ni el acuerdo de liberalización le son aplicables».

El acuerdo, adoptado por Marruecos y la UE en 2012, fue recurrido por el Frente Polisario, argumentando que la explotación de los recursos naturales del Sahara occidental bajo control marroquí es «una expoliación económica cuyo objetivo es la modificación de la estructura de la sociedad saharaui».

El Tribunal Europeo anuló el pasado mes de diciembre dicho acuerdo de manera parcial. Solo en la parte que afecta al Sahara occidental, al opinar que la UE no verificó si la explotación de los recursos tenía un impacto sobre la población de ese territorio, decisión que apeló el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

El Abogado General que ha analizado el recurso considera que el Sahara occidental quedaba automáticamente fuera del pacto comercial suscrito, pues se trata de un «territorio no autónomo» inscrito como tal en la ONU desde 1963, y ni la UE ni Marruecos citaron expresamente esa región en los citados acuerdos.

El jurista comunitario, cuya decisión no es vinculante para el Tribunal  de Justicia de la UE, que debe pronunciarse sobre el recurso del Consejo, recuerda que la UE y sus Estados miembros «nunca han reconocido que el Sahara occidental forme parte de Marruecos o esté sujeto a su soberanía».

Además, Wathelet señala que «los elementos examinados en el presente caso no bastan para acreditar la existencia de una práctica general y suficientemente prolongada que (…) vaya en contra de los propios términos de los referidos acuerdos», que limitan su aplicación «únicamente al territorio de Marruecos».

Por último, Wathelet  destaca en sus conclusiones que «el Derecho internacional no permite extender el ámbito de aplicación de un tratado bilateral a un territorio que constituye una tercera parte respecto de las partes de un tratado».

Así, el abogado general recomienda al Tribunal de Justicia que «anule la sentencia del Tribunal General y declare inadmisible el recurso del Frente Polisario, puesto que este último no mantiene un interés en la anulación de la decisión controvertida».

Argumenta que la decisión recurrida «no afecta directa e individualmente al Frente Polisario», pues este es «reconocido por la comunidad internacional como el representante del pueblo del Sahara occidental en el proceso político» y «no como entidad que tenga por misión defender los intereses comerciales de dicho pueblo».

El jurista agrega que el Frente Polisario «no parece ser un representante exclusivo del pueblo del Sáhara Occidental en las relaciones internacionales, pues no cabe excluir que España, antigua colonizadora de ese territorio, aún tenga responsabilidades a ese respecto».

Por último, Wathelet indica que si el Tribunal de Justicia considera que los acuerdos en cuestión son aplicables al Sahara occidental y que el Frente Polisario está legitimado para impugnarlo, el Tribunal General acertó al señalar que el Consejo incumplió su obligación de examinar todos los elementos relevantes de las circunstancias de la celebración del acuerdo».

En ese caso, se debería de haber tenido en cuenta «la situación de los derechos humanos en ese territorio, así como el impacto potencial del acuerdo sobre esa situación», de forma que «el Tribunal General obró correctamente al anular parcialmente la decisión» y «el recurso de casación del Consejo debe desestimarse por infundado», concluyó.

«Chapuza jurídica»

Por su parte, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) considera que el informe de conclusiones presentado hoy por el Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Melchior Wathelet, sobre la sentencia que declaró nulo el acuerdo comercial UE-Marruecos confirman la “chapuza jurídica” en la que está sustentado.

En las mismas, Wathelet considera que el Sáhara Occidental no forma parte de Marruecos y que por tanto,  ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, ni el acuerdo comercial aprobado en 2012 le son aplicables,  añade esta organización agraria.

Sin embargo, las producciones del Sáhara, caso del tomate, se tuvieron en cuenta a la hora de negociar contingentes y condiciones de entrada que recoge el Acuerdo de Libre Comercio en cuestión. De hecho, en la actualidad entran productos agrícolas del Sáhara Occidental bajo las condiciones del mismo.

Además, tal y como denunció COAG en noviembre de 2012, el Acuerdo Agrícola UE-Marruecos vulnera, a su vez, la legislación europea sobre comercialización de frutas y hortalizas frescas, al limitar la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Sahara Occidental.

La legislación europea de frutas y hortalizas establece que los productos destinados a ser vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si en ellos figura la indicación del país de origen. “Las conclusiones presentadas hoy tambalean los fundamentos del acuerdo por lo que exigimos su inmediata suspensión”, subrayó Andrés Góngora.

FEPEX

Para el sector de frutas y hortalizas, según la Federación Española de Productores y Exportadores (FEPEX),  la conclusión del Abogado General es de gran trascendencia porque si el Acuerdo de Asociación no es aplicable al territorio del Sahara, los beneficios concedidos a Marruecos para su exportación de frutas y hortalizas  a la UE, establecidos en el marco del Acuerdo de Asociación, no son aplicables a los territorios del Sahara Occidental.

Por tanto, FEPEX considera que habrá que diferenciar las producciones hortofrutícolas procedentes de territorio de Marruecos y del territorio del Sahara, donde en los últimos años han crecido fuertemente las producciones hortofrutícolas, que, además, son coincidentes con el calendario español.

El Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia el 10 de diciembre de 2015 que anulaba parte del Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos porque, según el Tribunal, dicho Acuerdo afectaba a los territorios del Sahara Occidental, admitiendo los argumentos del Frente Polisario que niega la autoridad de Marruecos sobre estos territorios. Ante esta situación, el Consejo de la UE acordó presentar un recurso de casación, iniciado el pasado 19 de julio y que se prevé finalice a finales de año

Foto: www.lacerca.com

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