Consulta pública hasta el 30-J del proyecto de RD de norma de calidad de aceites de oliva y de orujo de oliva

El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública, en segundo trámite de audiencia, el proyecto de real decreto por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva. El plazo para realizar aportaciones a esta normativa concluirá el martes 30 de junio, inclusive.

Consulta pública hasta el 30-J del proyecto de RD de norma de calidad de aceites de oliva y de orujo de oliva

Esta norma de calidad incluye en su articulado las denominaciones y definiciones de los productos;  las obligaciones (registro) de trazabilidad; las obligaciones específicas de las instalaciones de las instalaciones (almazaras, refinerías y extractoras de aceite de orujo de oliva); de los aceites, y de los envases, por lo general con un dispositivo de cierre irrecuperable; las prácticas prohibidas; el control oficial, coordinación y régimen sancionador, y varias disposiciones sobre la cláusula de reconocimiento mutuo y el sistema informatizado.

En relación a borradores anteriores, el nuevo texto incluye un par de cambios importantes que, sin duda, de salir adelante, generarán polémica en el propio sector.

Por un lado, se incluye la prohibición de envasar los aceites de oliva virgen extra (AOVE) en formatos de PET o plásticos, una práctica habitual de las empresas, sobre todo cooperativas, y en envases de distinta capacidad, cuyo cambio hacia el envasado de cristal o de otro tipo conllevaría mayores costes de producción. Esta exigencia no entraría en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

Así, se señala que los envases destinados a la venta al consumidor final, incluyendo aquellos suministrados por las almazaras a los cosecheros para su consumo, tendrán una capacidad máxima de cinco litros, y que los aceites suministrados a colectividades podrán asimismo comercializarse en envases de diez, veinte, veinticinco y cincuenta litros de capacidad.

También se recoge que los envases a disposición de los consumidores finales, en los establecimientos de las colectividades, deberán contar con un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.

El segundo cambio del proyecto de RD contempla que una misma instalación no pueda a la vez realizar la actividad relacionada con la producción de aceite de oliva y con la producción de aceite de orujo de oliva, planteando la separación de instalaciones para cada una de ellas.

Al respecto, entre otras cosas, plantea que las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo de oliva deberán estar ubicadas de manera independiente y, en ningún caso podrán estar conectadas por conducción alguna.

Como ambos cambios será difícil que se puedan realizar de la noche a la mañana, el proyecto de RD plantea un periodo transitorio de tres años para adaptarse a los mismos.

Además, deberán estar debidamente aisladas o separadas de cualquier otra industria o local ajeno a sus cometidos específicos y, en particular, de los dedicados a la producción, transformación, almacenamiento a granel y envasado de grasas animales o vegetales,  y de grasas y aceites industriales o minerales.

En concreto, en las envasadoras de aceite, las conducciones y los depósitos nodriza de los aceites regulados en esta norma deberán estar debidamente acondicionados para evitar contaminaciones cruzadas.

Prácticas prohibidas

En el listado de prácticas prohibidas del artículo 8 este RD se incluye, entre otras, la producción para su comercialización en el mercado nacional de mezclas de aceites de oliva y de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal.

También se prohíbe la utilización del término “virgen” o “virgen extra” en el etiquetado de productos alimenticios de apariencia oleosa que puedan confundirse con los aceites de oliva de la presente norma, tales como aceites, condimentos, aderezos, productos similares. Tal prohibición no afectará a la lista de ingredientes del producto en cuestión.

Y, como hemos señalado, no se permitirá la comercialización de los aceites de oliva virgen extra (AOVE) destinados a los consumidores finales en recipientes de plástico, a excepción de los suministrados en envases “monodosis”. Un cambio que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

Tampoco el trasvase o rellenado de recipientes o envases destinados al consumidor final, de aceite de oliva o de orujo de oliva en los establecimientos de restauración colectiva, ni que las mezclas de aceites de oliva vírgenes, previamente clasificados, se clasifiquen con una categoría superior, a la del aceite de menor categoría utilizado.

Se prohibirá que las almazaras reciban o procesen orujos procedentes de otras almazaras, ni aceitunas o sus restos de las plantas de aderezo, que hayan sido sometidas a tratamientos no permitidos para la obtención de aceites de oliva virgen ni aceites procedentes de ellas, ni ninguna otra materia prima para la obtención del aceite, diferente del fruto entero y crudo del olivo.

Documento pdf adjunto: proyectoncaceitedeoliva

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