AVA-Asaja organiza reuniones sobre las ayudas para jóvenes y nuevos agricultores hasta 56 años
La Conselleria de Agricultura publica en el DOGV la Orden 9/2025, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores -de 18 a 40 años- y nuevos agricultores -de 41 a 56 años- en la Comunitat Valenciana.
Como principal entidad colaboradora en la tramitación de estas ayudas, la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-Asaja) convoca un calendario de reuniones informativas en las provincias de Valencia y Castellón para asesorar a los posibles beneficiarios de esta línea de apoyo. En la anterior convocatoria, Asaja fue la organización profesional agraria que más expedientes de jóvenes agricultores tramitó con 438 solicitudes concedidas.
Una sectorial dirigida específicamente a jóvenes agricultores tendrá lugar el miércoles 2 de julio en la sede central de AVA-Asaja en Valencia.
El presidente de AVA-Asaja, Cristóbal Aguado, aplaude “la que es la mayor convocatoria de ayudas para jóvenes agricultores en nuestro territorio y que tiene el acierto de incorporar ayudas para nuevos agricultores de hasta 56 años”.
La ayuda está destinada a personas jóvenes y de hasta 56 años que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que, tras su ejecución, permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerada agricultora profesional y la explotación alcance una dimensión mínima de 1 UTA y sea calificada como prioritaria. Los compromisos requeridos hay que mantenerse durante 5 años.
En el caso de los jóvenes agricultores, la cuantía de la prima básica se establece en 30.000 euros, que puede incrementarse según criterios basados en la ubicación y las características de la explotación hasta un máximo de 80.000 euros. Los nuevos agricultores, por su parte, recibirán una prima básica establecida en 20.000 euros, que puede incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros.
Para ser considerado agricultor profesional, la persona física ha de ser titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la debe obtener de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado. El plazo de presentación de solicitudes aún no está definido, si bien el sector solicita que dicho plazo pueda extenderse hasta el mes de septiembre para evitar posibles problemas.