El Supremo anula las ayudas del Gobierno a Asaja, COAG y UPA por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación
Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos se muestra satisfecha por la estimación por parte del Tribunal Supremo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa Kit Digital. La Sentencia declara nulas las ayudas directas concedidas por el Gobierno, de 450.000,00 euros a cada una de las asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos.
El Tribunal Supremo considera que la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho de asociación, en el momento del otorgamiento de las subvenciones directas el 2022 a Asaja, COAG y UPA, es imputable a la inactividad de los sucesivos Gobiernos del estado en no aplicar el sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal de la Ley 12/2014.
El Tribunal Supremo considera que, una vez superado con creces el momento temporal establecido por el legislador en la disposición adicional quinta y la disposición transitoria única de la Ley 12/2014, carece de justificación mantener un status quo de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ya caducado, beneficiando a aquellas organizaciones profesionales agrarias que obtuvieron su reconocimiento como más representativas al ampao de una normativa derogada, la Ley 10/2009, de 20 de octubre.
Unión de Uniones considera los argumentos de la sentencia un reconocimiento explícito del Tribunal Supremo de la vulneración continuada, por parte de los sucesivos Gobiernos, de los derechos fundamentales de libertad de asociación y no discriminación de los agricultores, ganaderos y silvicultores profesionales españoles y de los que específicamente representa la misma, que para Unión de Uniones se remonta a febrero de 2011, cuando se reconocieron Asaja, COAG y UPA como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, sin hacer públicas las respectivas Resoluciones del Ministerio de Agricultura y basadas en los votos obtenidos en las elecciones en la mayoría de comunidades autónomas caducados de 1998, 1999, 2001 y 2002, suponiendo una exclusión flagrante de los agricultores profesionales y de los trabajadores rurales por cuenta propia que no constaban en el censo de dichos años y que si hubieran constado de celebrarse nuevas elecciones, así como de los que ejercieron su derecho y posteriormente hubiesen delegado su representatividad en otras organizaciones.
Unión de Uniones también quiere recordar que antes del Real Decreto 1024/2022, el Ministerio de Agricultura, probablemente sabedor de la continuada vulneración de derechos fundamentales a la que sometía a los agricultores profesionales, no dicto y publico norma alguna en la que constase la condición de más representativas de Asaja, COAG y UPA.