Un juez sentencia a la Junta andaluza a indemnizar a otro agricultor por la riada de 2010

El juez de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ha dictado una sentencia por la que obliga a la Junta de Andalucía, que en 2010 tenía las competencias de la cuenca de Guadalquivir que ahora tiene las Confederación Hidrográfica, a indemnizar con 23.707 euros a un agricultor por los daños sufridos en sus cosechas y plantación de olivaren el año 2010 en su finca a consecuencia del desbordamiento de un arroyo por la falta de mantenimiento y conservación.

Un juez sentencia a la Junta andaluza a indemnizar a otro agricultor por la riada de 2010

Según informa ASAJA Córdoba, los hechos ocurrieron en diciembre de 2010 en el término municipal de Santaella (Córdoba) a consecuencia del desbordamiento del arroyo Salado, ante lo que el juez considera que “sí se aprecia la existencia de responsabilidad” de la Junta, “a cuyo cargo correspondía la competencia sobre el mantenimiento y conservación de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir en que se enmarca el arroyo Salado”.

La sentencia recoge que queda acreditada “la colmatación producida por falta de mantenimiento y conservación, no solo por lo que resulta de los datos sobre la escasa evacuación de las aguas del arroyo”, sino también por lo que resulta de la sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2010, en la que se refleja el estado de abandono del cauce del arroyo Salado a su paso por los términos de Montalbán, La Rambla y Santaella, por parte de la administración responsable en lo que se refiere a las labores de conservación y mantenimiento en las adecuadas condiciones para facilitar el cauce suficiente de las aguas que discurren por el arroyo.

Por tanto, el juez estima que no se puede compartir lo que alegó la Junta de Andalucía en cuanto a que correspondía “a los propietarios ribereños, avisar o requerir a la administración para que informen y exijan de ésta cumplir con sus obligaciones derivadas de la competencia asumida como administración hidrológica”.

Tampoco aprecia la resolución judicial fuerza mayor en atención a la intensidad de las lluvias porque, aunque “efectivamente las precipitaciones producidas eran intensas, resulta obvio que, de haberse mantenido en las condiciones adecuadas el cauce del arroyo, no se hubiera producido el desbordamiento o, en todo caso, de producirse, no hubiera alcanzado las consecuencias que se llegaron a alcanzar”.

Añade, además, que las labores de mantenimiento y conservación eran incluso más exigibles a la administración, “habida cuenta del carácter de la zona calificada como de inundable, lo que, en lugar de eximirle de responsabilidad, debería de haber supuesto una mayor diligencia”.

Cabe recordar que ASAJA Córdoba, con la unión de 28 agricultores afectados y un informe del Grupo de Investigación de Hidrología e Hidráulica Agrícola de la Universidad de Córdoba (UCO), ha conseguido, a través del despacho De la Riva Abogados, que los tribunales den la razón a los damnificados por la riada del año 2010, por lo que le han sido reconocidos casi dos millones de euros por los daños ocasionados en sus propiedades agrarias.

En esa fecha, la gestión de la Cuenca del Guadalquivir era competencia de la Agencia Andaluza del Agua, decisión posteriormente revocada por el Tribunal Constitucional.

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