Novedades jurídicas agroalimentarias. Marzo 2015

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE de 27 de febrero de 2015).

Novedades jurídicas agroalimentarias. Marzo 2015

Por José Luis Palma Fernández. Socio de Gómez.Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

Constituye el objeto de las ayudas la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios derivados de: (i) controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales; (ii) la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas; (iii) el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas enfermos o sospechosos de estarlo; (iv) los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, cuando así se disponga por los órganos competentes.
Podrán solicitar las ayudas las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.2 del real decreto y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 27 de febrero de 2015).

Se otorga la condición de beneficiarios de las ayudas a los titulares de las explotaciones ganaderas en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que hayan efectuado o vayan a efectuar la repoblación de la explotación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del real decreto.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.

Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación (BOE de 28 de febrero de 2015).
Con la finalidad de garantizar la estabilidad de la recogida de la leche producida para el productor y del suministro necesario de materia prima para el transformador, se establece para los contratos entre ganaderos y primeros compradores de leche la duración anual del contrato, sin perjuicio del derecho del ganadero de poder rechazar esta duración mínima.

Asimismo, para evitar situaciones en las que la tolerancia permitida en el volumen de leche objeto del contrato pudiese dar lugar a distorsiones en la relación contractual, se establece que, en el caso de que antes de la finalización de la vigencia del contrato se haya agotado la cantidad de leche correspondiente al volumen pactado, una vez aplicada la tolerancia establecida podrá modificarse el volumen mediante adenda, una única vez y previo acuerdo entre las partes, en una proporción que suponga como máximo una modificación del 25 % del volumen inicialmente acordado. Asimismo, se precisa que, entre los datos mínimos del contrato ha de incluirse el margen de tolerancia en porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.

Constituye una de las principales modificaciones el establecimiento de un mecanismo de mediación al que podrá acudirse, de mutuo acuerdo, en aquellos casos en los que tras un proceso de negociación entre una organización de productores y un comprador de leche no se consiguiera llegar a un acuerdo en algún elemento del contrato, pero se mantuviese la voluntad de alcanzarlo.
Se procede, finalmente, a la clarificación del régimen sancionador, puesto que en diversos aspectos será de aplicación la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y en el resto, la normativa legal de tipificación de infracciones y sanciones, estatal o autonómica, aplicable al respecto.

Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor (BOE de 4 de marzo de 2015).

Con el objeto de mejorar la información alimentaria que se facilita a los consumidores e incrementar con ello su nivel de protección, establece la citada norma la información alimentaria obligatoria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, así como la de los alimentos que se envasen por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad. Asimismo, se establecen los requisitos de información aplicables a estos alimentos cuando se comercializan mediante comunicación a distancia, teniendo en cuenta las peculiaridades asociadas a este tipo de comercialización. Por último, se detallan las condiciones de colocación y presentación de la información alimentaria obligatoria y se impone a los operadores de las empresas alimentarias la obligación de mantener la información relativa a los alimentos sin envasar y de los vendidos de forma fraccionada a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten, al menos, hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.

Orden AAA/188/2015, de 10 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2015/2016 (BOE de 11 de febrero de 2015).


Mediante esta disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2015/2016.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en dicha campaña serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, encontrándose autorizadas todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón: (i) hayan respetado la rotación del cultivo, con las excepciones que se permite establecer a las comunidades autónomas; (ii) tengan una densidad mínima determinada; y (iii) la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas.

Orden AAA/374/2015, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía (BOE de 5 de marzo de 2015).

El ámbito territorial de aplicación de esta ayuda se extiende a las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Huesca, Jaén, Islas Baleares, Málaga, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.
Serán beneficiarios de las medidas de apoyo los titulares de las explotaciones de almendro que, habiendo suscrito póliza con cobertura de sequía para la producción, módulos 1 y 2, en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, tengan daños en la plantación, valorados según los criterios establecidos en el artículo 7, superiores al 30 % del valor de la producción asegurada en dicha póliza.

La solicitud de la ayuda habrá de presentarse en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de la Orden.

UNIÓN EUROPEA
Reglamento (UE) 2015/210 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (DOUE de 11 de febrero de 2015).
Se incluye en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 110/2008 una nueva categoría denominada «Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán». Con el fin de garantizar la protección de los consumidores y de los intereses económicos de los productores, la nueva categoría debe incluir especificaciones técnicas basadas en la evaluación de parámetros de calidad y producción existentes utilizados en el mercado de la Unión.

El término «Pacharán» podrá utilizarse como denominación de venta únicamente cuando el producto sea elaborado en España. Cuando el producto se elabore fuera de España, el término «Pacharán» podrá utilizarse únicamente como complemento de la denominación de venta «Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas» junto con la indicación del país de la fabricación.

Por último, la indicación geográfica «Pacharán navarro», inscrita en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 110/2008 en la categoría «Otras bebidas espirituosas», se transfiere a la categoría «Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán» en el mismo anexo.

Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DOUE de 17 de febrero de 2015).
Este reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2016, establece requisitos técnicos y procedimientos de ensayo detallados relativos a la seguridad funcional, excepto con respecto al rendimiento de frenado, a efectos de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 167/2013.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DOUE de 19 de febrero de 2015).

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 y 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1217/2009, se establecen los umbrales de dimensión económica y el plan de selección de explotaciones contables para la red de información contable agrícola. Se procede a la fijación del número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola para lograr una muestra representativa de explotaciones contables para el campo de observación estratificado. Igualmente, para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 5 ter del citado reglamento comunitario, se establecen normas de aplicación para la tipología de la Unión.

Por otra parte, dada la creciente importancia en términos de ingresos de las actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación, pero distintas de las actividades agrícolas de explotación, se incluye en la tipología de la Unión una variable clasificatoria con el objeto de reflejar su importancia.

Se establecen en este reglamento, además, normas para la transmisión a la Comisión de las producciones estándar y de los datos requeridos para calcularlas.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/292 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por el que se aprueba el uso de dióxido de carbono como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 15 (DOUE de 25 de febrero de 2015).

A la vista de que, según dictamen del Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 17 de junio de 2014, cabe esperar que los biocidas con dióxido de carbono utilizados en el tipo de producto 15 cumplan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones relacionadas con su uso, se aprueba el uso del dióxido de carbono en biocidas del tipo de producto 15 con sujeción a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/303 de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 947/2014 y (UE) n.º 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo (DOUE de 26 de febrero de 2015).

Debido a que los precios de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en la Unión son todavía frágiles y, en vista de la situación actual del mercado, se prorrogan por siete meses los regímenes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y de leche desnatada en polvo, sustituyéndose la fecha de 28 de febrero de 2015 como último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de dichos productos por la de 30 de septiembre de 2015.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/307 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa triclopir (DOUE de 27 de febrero de 2015).

Con el fin de minimizar la exposición de las aves y los mamíferos, se modifican las condiciones de utilización de la sustancia activa triclopir, en particular, limitando su uso. Se dispone que los Estados miembros habrán de modificar o retirar, en caso necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa triclopir a más tardar el 19 de septiembre de 2015, previéndose que todo período de gracia concedido por los Estados miembros habrá de ser lo más breve posible y, en todo caso, expirará a más tardar el 19 de septiembre de 2016.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (DOUE de 6 de marzo de 2015).

La ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino responde al hecho de que los precios medios registrados en el mercado de la Unión han sido inferiores al umbral de referencia durante más de 18 semanas consecutivas, lo que tiene un impacto negativo significativo en los márgenes del sector porcino, pareciendo necesaria, en consecuencia, la retirada temporal de carne de porcino del mercado para restablecer el equilibrio y aumentar los precios.

Las solicitudes de ayuda pueden presentarse a partir del 9 de marzo de 2015 y se referirán a un período de almacenamiento de 90, 120 o 150 días.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y que la medida tenga el efecto deseado en el mercado, se exige la constitución de una garantía, cuyo importe, por tonelada de producto, será igual al 20% de los importes de la ayuda fijados en el anexo del reglamento. La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda se contiene igualmente en el anexo del reglamento.

DENOMINACIONES DE ORIGEN

«MIEL VILLUERCAS-IBORES» (DOP).

Mediante resolución de 17 de diciembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se concede protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida «Miel Villuercas-Ibores» en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

«CEREZA DEL JERTE» (DOP): modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (DOUE de 6 de marzo de 2015).

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/358 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, se aprobó la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cereza del Jerte» instada por España.

«CAVA» (DOP): resolución favorable de la modificación del pliego de condiciones (BOE de 10 de marzo de 2015).

Mediante resolución de 24 de febrero de 2015 de la Dirección General de la Industria Alimentaria, se resolvió favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cava».

RESOLUCIONES DE LA CNMC

La CNMC ha impuesto multas por importe de 88,2 millones de euros a diversas empresas y asociaciones que operan en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda en España por considerar acreditada la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las prácticas competitivas llevadas a cabo, a juicio de la CNMC, consistieron en el intercambio de información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche de vaca cruda, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche. Tales intercambios de información habrían perseguido el consenso y adopción de una estrategia conjunta dirigidos a controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca, habiendo podido llegar a materializarse, en supuestos concretos, en acuerdos para la coordinación de precios de compra de leche y para la cesión de ganaderos entre industriales.

El referido intercambio de información habría permitido a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando así la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda. También considera acreditado la CNMC el intercambio de información con la intención de controlar los excedentes de leche y su conversión en leche en polvo, condicionando de manera artificial el precio de aprovisionamiento de la leche cruda.

La resolución de la CNMC considera acreditada la existencia de conductas prohibidas por su objeto distorsionador del normal funcionamiento del mercado, así como que aquéllas produjeron efectos negativos en el mercado, siendo la industria ganadera el sector más perjudicado.

 

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