Nuevas normas de la CE sobre la venta conjunta de aceite de oliva, carne de vacuno y herbáceos

La Comisión Europea ha adoptado nuevas normas sobre cómo se aplican algunas excepciones específicas agrícolas de las normas de competencia de la UE a la venta de determinados productos agrícolas. Las directrices ayudarán a los agricultores europeos a entender cómo pueden, si se cumplen determinadas condiciones, vender conjuntamente aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos respetando la competencia.

Nuevas normas de la CE sobre la venta conjunta de aceite de oliva, carne de vacuno y herbáceos

Los mercados europeos de estos tres productos representan más de 80 000 millones de euros al año. Puede consultarse una ficha explicativa aquí.

Margrethe Vestager, Comisaria responsable de la política de competencia, declaró al respecto: «Estas directrices son un manual que explica a los agricultores cómo organizarse para poder vender conjuntamente aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos sin por ello dejar de respetar plenamente las normas de competencia de la UE. El objetivo es garantizar que los agricultores europeos puedan trabajar juntos para seguir siendo competitivos y tener poder de negociación frente a los compradores.».

Por su parte, Phil Hogan, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, señaló que «las directrices tratan sobre el refuerzo de la posición colectiva de los agricultores en la cadena de suministro alimentario fijando normas claras y viables. Las directrices ayudan a los agricultores a contrarrestar los efectos de una concentración cada vez mayor en las fases de transformación y minorista de la cadena. Es un paso importante hacia unas condiciones de competencia factibles en los mercados agrícolas y la plena utilización de los instrumentos disponibles en la nueva PAC.».

Las normas de competencia ordinarias de la UE prohíben los acuerdos para fijar precios u otras condiciones comerciales o repartirse los mercados, a menos que los acuerdos mejoren la producción o la distribución y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Estas normas de competencia ordinarias se aplican al sector agrícola, con determinadas excepciones específicas establecidas en el Reglamento de organización común de mercados (Reglamento (UE) nº 1308/2013: el Reglamento «OCM»).

Estas directrices tratan de tres excepciones motivadas por la eficiencia que permiten a los productores de aceite de oliva, carne de vacuno y cultivos herbáceos vender y fijar precios, volúmenes y otras condiciones conjuntamente a través de organizaciones reconocidas, si cumplen determinadas condiciones (artículos 169, 170 y 171 del Reglamento OCM). En particular:

–         estas organizaciones deben hacer a los agricultores significativamente más eficientes, proporcionándoles otras actividades de apoyo distintas de la venta (por ejemplo, almacenamiento, transporte, distribución); y

–         los volúmenes comercializados por una organización dada no deben superar determinados umbrales (el 20 % del mercado de referencia para el aceite de oliva y el 15 % del mercado nacional de la carne de vacuno y de los cultivos herbáceos).

Las nuevas directrices ayudan a los agricultores a cumplir esos requisitos. También ayudarán a las autoridades de competencia y a las autoridades judiciales en los Estados miembros a aplicar las nuevas normas. En concreto, las Directrices:

–         proporcionan una definición o indicación clara del tipo de actividades que pueden crear las eficiencias significativas exigidas para acogerse a la excepción y citan ejemplos específicos de situaciones en las que dichas actividades pueden crear eficiencias significativas;

–         dan orientaciones sobre cómo calcular los volúmenes comercializados por las organizaciones de agricultores y cómo comprobar que no se superan los umbrales, teniendo en cuenta sobre todo las variaciones naturales a lo largo del tiempo;

–         explican cómo se pueden tener en cuenta las circunstancias excepcionales, por ejemplo una catástrofe natural, al calcular los volúmenes comercializados por las organizaciones de agricultores; y

–         precisan las situaciones en las que las autoridades nacionales de competencia y la Comisión podrán aplicar la cláusula de salvaguardia prevista por el Reglamento de la OCM; esta cláusula de salvaguardia permite a las autoridades de competencia, en circunstancias excepcionales, decidir que las ventas conjuntas de una organización de agricultores deben ser reevaluadas, o no tener lugar, cuando el mercado global se vea afectado negativamente.

 

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