Novedades jurídicas agroalimentarias. Mayo 2015.

Real Decreto 264/2015, de 10 de abril, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Novedades jurídicas agroalimentarias. Mayo 2015.

Por José Luis Palma Fernández. Socio de Gómez.Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

Dentro del Programa Operativo presentado por España a la Comisión, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, se indica que se ha designado como Organismo Intermedio del Programa Operativo del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria y la descripción de las principales características de la ayuda material básica que se va a prestar.
Resulta por ello necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, al objeto de incluir las funciones derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, en el artículo 3 del citado Estatuto.

Real Decreto 288/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Recuerda la nueva norma que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece establece un nuevo régimen de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.
Por lo tanto, el régimen de derechos de plantación de viñedo se deroga a partir del 31 de diciembre de 2015, y se considera conveniente modificar el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, para ampliar hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en la última campaña en que pueden realizarse transferencias, ya que a partir del 1 de enero de 2016 no estarán permitidas las transferencias de derechos de plantación. Dado que se amplía el plazo, lo que es más beneficioso para los solicitantes, se prevé la aplicación retroactiva al 1 de abril de 2015, de esta modificación.
Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
La presente norma reglamentaria constituye una adecuación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el cual establece la obligatoriedad, para los primeros compradores, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.
La Comisión Europea necesita disponer de información sobre los volúmenes de leche entregados, por lo que es necesario adoptar una disposición para garantizar que los primeros compradores comunican periódicamente dicha información a los Estados miembros y que éstos informan al respecto a la Comisión.
Se entiende que el sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre los primeros compradores y los productores en el sector lácteo de conformidad con el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, permite dotar de una mayor transparencia al sector, disponer de información acerca de la evolución del mercado, realizar análisis del sector en corto espacio de tiempo así como servir de apoyo para la gestión y control de las ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común; para garantizar que toda la leche producida por los ganaderos es declarada, se establecen las declaraciones anuales para los ganaderos que comercializan leche o productos lácteos directamente al consumidor (venta directa).
Ya estaba establecida la obligatoriedad de estas declaraciones en la actual normativa nacional para el sector
vacuno. En lo que respecta a los primeros compradores de leche y productos lácteos de vaca, tal obligación está regulada en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. En lo que se refiere a primeros compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra, ésta obligación se establece en el Real Decreto 115/2013, de 15 de febrero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores y productores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. Ahora la desaparición de las cuotas lácteas permite que este sistema de declaraciones se pueda regular de una manera homogénea para todo el sector lácteo, simplificando y unificando todas las declaraciones en sector lácteo.
Llamamos la atención finalmente sobre una nota de interés contenida al final del Preámbulo de la norma, donde se indica que el régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias en el sector lácteo, junto con una modificación del existente en materia de contratación obligatoria, se encuentra previsto en la disposición adicional séptima del actualmente en avanzada tramitación, Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, 1076/2014, de 19 de diciembre, 1077/2014, de 19 de diciembre, y 1078/2014, de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Señala el Preámbulo de la norma que tras la publicación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han detectado algunos errores en los mismos, lo que hace preciso llevar a cabo modificaciones puntuales en las mismas, dentro en todo caso del período de la solicitud de las ayudas correspondientes.

Orden AAA/767/2015, de 14 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.
El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, ha sido modificado parcialmente en sucesivas ocasiones para ir adaptándolo a las necesidades del sector, con el objetivo de optimizar la calidad de sus vinos. Se considera necesario modificar nuevamente el Reglamento, por una parte, en lo que atañe al funcionamiento y adopción de acuerdos en el seno del Consejo Regulador, con el fin de adecuarlo al régimen dispuesto para la Organización Interprofesional y, por otra, en cuanto al número de miembros que ha de componer su Comité de Calificación de los vinos con derecho a protección, con el fin de mejorar la realización de las catas.
b) Normas autonómicas
Ley 4/2015, de 9 de marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Jurisprudencia
STS de diez de Marzo de dos mil quince (Sala Tercera -Sección Cuarta- del Tribunal Supremo) en el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 28 de enero de 2013 mediante la que se anuló la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía de 23 de diciembre de 2009, sobre extensión de normas de una organización interprofesional de frutas y hortalizas, en cuanto la misma declaraba su vigencia durante más de una campaña de comercialización.
Para determinar si la Orden de la Comunidad andaluza infringe los preceptos del Reglamento 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, mencionados en el recurso señala el TS que resulta necesario partir del contenido y objeto de la extensión de normas acordada por aquella disposición, los cuales han de reputarse enmarcados en la «prevención y gestión de crisis» a la que se refiere el artículo 103 quater del citado Reglamento en cuanto esas normas se refieren a la «promoción y comunicación». Afirma la STS que se desprende, indubitadamente, de la solicitud de extensión de normas formulada por la organización interprofesional, a tenor de su acuerdo de 14 de diciembre de 2007, en el que se señala con claridad que » las normas sobre promoción están enmarcadas en el contexto de la prevención y gestión de crisis a que se refiere el artículo 103 quater, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE ) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 «.
En la medida en que se trata de una «organización interprofesional agroalimentaria» le resultan aplicables los preceptos señalados, uno de los cuales es el que establece la duración máxima de la extensión de normas en los casos en los que -como sucede en el de autos- tales normas vayan referidas a la promoción en el contexto de gestión de crisis. Y es que, como se sigue del Reglamento europeo que resulta de aplicación, esa limitación temporal no va en modo alguno referida exclusivamente a las agrupaciones de productores, sino todo lo contrario: el precepto contenido en el artículo 125 terdecies alude únicamente a las organizaciones interprofesionales, carácter que ostenta la aquí interesada, cuestión sobre la que no opone objeción alguna la Junta de Andalucía. El Tribunal Supremo concluye, pues, que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia del TSJ de Andalucía.
Tribunal Constitucional, Pleno. Sentencia 58/2015, de 18 de marzo de 2015. Conflicto positivo de competencia 5937-2011. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. Competencias sobre ordenación general de la economía, ganadería y sanidad: constitucionalidad de las disposiciones estatales sobre condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas,
libros de explotación y programas sanitarios de control oficial (STC 158/2011). Voto particular.

Unión Europea
Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid (DOUE L 93, 9 de abril de 2015).
En desarrollo del trascendental (por muchas razones y no solo por la vid) Reglamento (UE) no 1308/2013 (que también incluía normas relativas a un régimen de autorizaciones para plantaciones de vid que deroga y sustituye, a partir del 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo)y donde se contenían normas sobre la duración, la gestión y el control del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, facultando a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a la gestión del régimen, existe un régimen transitorio de derechos de plantación establecido del Reglamento (CE) no 1234/2007 que aún sigue siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir del nuevo régimen, el artículo 62 del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece la obligación general de los Estados miembros de conceder una autorización para la plantación de vid previa presentación de una solicitud por parte de los productores que tengan intención de plantar o replantar vides. No obstante, el apartado 4 de dicho artículo prevé que determinadas superficies estén exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid y, por tanto, de esta obligación general. Es necesario establecer normas relativas a las condiciones de aplicación de dicha exención y a ello se dedica esta norma, que regula además ciertos criterios para la concesión de autorizaciones, las autorizaciones para replantación anticipada, restricciones de replantación y establece finalmente sanciones y mecanismos de recuperaciónde costes.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid (DOUE L 93, 9 de abril de 2015).
Continuando la línea de actuación antes descrita en materia de vid, en el presente Reglamento se establecen normas a escala de la Unión relativas al procedimiento que deben seguir los Estados miembros en relación con las decisiones sobre los mecanismos de salvaguardia y la elección de criterios de admisibilidad y prioridad. Tales normas deben fijar los plazos para las decisiones que deben adoptarse y las consecuencias en caso de que no se tomen determinadas decisiones. Los productores estarán sujetos a normas similares en toda la Unión cuando soliciten autorizaciones para nuevas plantaciones, las cuales tienen como objetivo garantizar un funcionamiento del sistema transparente, justo y oportuno, adaptado a las necesidades del sector vitivinícola, tratando de evitar igualmente que los solicitantes se enfrenten a desigualdades injustificadas, retrasos excesivos o una carga administrativa desmesurada.

Reglamento (UE) 2015/537 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DOUE Serie L 88, 1 de abril de 2015).

Reglamento (UE) 2015/538 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de ácido benzoico y benzoatos (E 210-213) en los camarones cocidos conservados en salmuera (DOUE Serie L 88, 1 de abril de 2015).

Reglamento (UE) 2015/539 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por el que se autoriza una declaración relativa a las propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) no 432/2012 (DOUE Serie L 88, 1 de abril de 2015).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/543 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa COS-OGA, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (DOUE Serie L 90, 2 de abril de 2015).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/545 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se autoriza la puesta en el mercado de aceite de las microalgas Schizochytrium sp. (ATCC PTA-9695) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2082] (DOUE Serie L 90, 2 de abril de 2015).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/546 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, que autoriza la ampliación del uso del aceite rico en DHA y EPA procedente de las microalgas Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2083] (DOUE Serie L 90, 2 de abril de 2015).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/553 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se aprueba la sustancia activa cerevisane, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (DOUE Serie L, 92, de 8 de abril).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/557 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones [notificada con el número C(2015) 2070] (DOUE Serie L, 92, de 8 de abril).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/558 de la Comisión, de 1 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2014/709/UE sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2015) 2160] (DOUE Serie L, 92, de 8 de abril).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/583 de la Comisión, de 13 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 908/2014 en lo relativo a las declaraciones de gastos de los programas de desarrollo rural y la transparencia (DOUE Serie L, 97, de 14 de abril).

Reglamento de ejecución (UE) 2015/595 de la Comisión de 15 de abril de 2015 relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2016, 2017 y 2018 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/625 de la Comisión de 20 de abril de 2015 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queso Zamorano (DOP)]. DOUE L 103, 22 de abril de 2015.

Reglamento (UE) 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/638 de la Comisión, de 22 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina. DOUE (L) nº 106 de 24/04/2015.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) DOUE L 110 de 29 de abril de 2015.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/662 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de la L-carnitina y del L-tartrato de L-carnitina como aditivos en piensos para todas las especies animales. DOUE L 110 de 29 de abril de 2015.

Informe Especial no 04/2015 «Asistencia técnica: ¿cuál ha sido su contribución a la agricultura y el desarrollo rural?» DOUE Serie C 142 de 29 de abril de 2015.

Informe Especial no 5/2015 «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?» DOUE Serie C 142 de 29 de abril de 2015.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas DOUE Serie L 111, de 30 de abril de 2015.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/679 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, por el que se suspende la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 DOUE Serie L 111, de 30 de abril de 2015.

Recomendación (UE) 2015/682 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos DOUE Serie L 111, de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/683 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87460 (MON 8746Ø-4) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2749] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/684 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización del maíz modificado genéticamente NK603 (MON-ØØ6Ø3-6) y se renueva la autorización para los productos existentes del maíz NK603 (MON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2753] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/685 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización del algodón modificado genéticamente MON 15985 (MON-15985-7) y se renueva la autorización de productos existentes de algodón modificado genéticamente MON 15985 (MON-15985-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2755] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/686 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON 87769 modificada genéticamente (MON-87769-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2757] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/687 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos de colza modificada genéticamente MON 88302 (MON-883Ø2-9) o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2759] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/688 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente MON 88913 (MON-88913-8) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2760] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/689 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se renueva la autorización de productos existentes de algodón modificado genéticamente MON 531 (MON-ØØ531-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2761] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/690 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos de algodón modificado genéticamente GHB614xLLCotton25 (BCS-GHØØ2-5xACS-GHØØ1-3) o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2762] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/691 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente BPS-CV127-9 (BPS-CV127-9) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2764] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/692 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, relativa a la comercialización, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un clavel (Dianthus caryophyllus L., línea 25958) modificado genéticamente para alterar el color de la flor [notificada con el número C(2015) 2765] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/693 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se renueva la autorización de productos existentes a base de algodón modificado genéticamente MON 1445 (MON-Ø1445-2) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2766] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/694 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, relativa a la comercialización, con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un clavel (Dianthus caryophyllus L., línea 26407) modificado genéticamente para alterar el color de la flor [notificada con el número C(2015) 2768] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/695 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se renueva la autorización de productos existentes de algodón modificado genéticamente MON 531 x MON 1445 (MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2) y se autoriza la comercialización de aceite de semillas de algodón producido a partir de algodón modificado genéticamente MON 531 x MON 1445 (MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2769] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/696 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON87705 (MON-877Ø5-6) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2770] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/697 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización del maíz modificado genéticamente T25 (ACS-ZMØØ3-2) y se renueva para los productos existentes del maíz T25 (ACS-ZMØØ3-2), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2772] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015
Decisión de Ejecución (UE) 2015/698 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 (DP-3Ø5423-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2773] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/699 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del algodón modificado genéticamente T304-40 (BCS-GHØØ4-7) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2782] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/700 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON87708 (MON-877Ø8-9) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2785] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

Decisión de Ejecución (UE) 2015/701 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de alimentos que contengan o estén compuestos de la colza oleaginosa modificada genéticamente GT73 o de alimentos y piensos producidos a partir de este organismo modificado genéticamente, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2786] DOUE Serie L 112 de 30 de abril de 2015.

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