El Mapama ultima Orden que flexibiliza requisitos para el reconocimiento de determinadas EAPs

El Ministerio de Agricultura ultima un proyecto de Orden para mejorar el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAPs)  en los sectores de cultivos herbáceos (cereales, salvo arroz, leguminosas y oleaginosas) y alimentación animal.

El Mapama ultima Orden que flexibiliza requisitos para el reconocimiento de determinadas EAPs

Con este fin se modificará el Anexo I del RD 550/2013, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las EAPs y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de EAPs, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, modificado por RD 1151/2015, de 18 de diciembre.

El Mapama reconoce que durante los años siguientes a la entrada en vigor del RD 550/2013 se han reconocido 7 EAPs, manteniendo 6 el reconocimiento: en concreto, 2 bajo el epígrafe de “Multisectorial” y dos para “Ovino de carne y leche”; otra para el “Porcino ibérico” y otra para “Transformación de hortofrutícolas.”.

Desde el sector se había demandado, tras varios años de aplicación, la modificación del Anexo I, mediante la desagregación de algunos productos que recogen varios códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividad Económica) así como la consideración de procesos de integración vertical en la cadena de suministro en determinados sectores.

El Mapama señala que para incrementar la competitividad se vienen desarrollando procesos de integración vertical en el sector agroindustrial para la búsqueda de la reducción de costes, disminución de riesgos, aseguramiento de mercados y consecución de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos y las materias primas, en actividades relacionadas con la producción de alimentos para el ganado, la elaboración de piensos y la posterior cría de animales alimentados con los mismos.

Para este departamento, “esta situación, que supone un avance ulterior en la integración asociativa, que requiere una definición precisa sobre como evaluar los valores mínimos exigidos para el reconocimiento de una EAP. Se trata, en suma, de tener en cuenta la realidad de los procedimientos de integración vertical en la cadena de suministro.

Así, “en aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones mencionadas en el apartado a) del anexo I y en la que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo para el reconocimiento será el 50% de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.”

Trigo duro

Por otro lado, en relación a los sistemas de producción, transformación y comercialización de los cultivos herbáceos, el Mapama considera conveniente una consideración específica para la producción de trigo duro y otras especies dentro del conjunto de los cultivos herbáceos, que debe tener su reflejo a efectos de reconocimiento de entidades asociativas, mediante la desagregación del valor correspondiente al trigo duro, así como también  el de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas.

En el proyecto de Orden ministerial se propone que para el trigo duro, el volumen mínimo de facturación total requeridos para el reconocimiento como EAP es de 23 M€; para las semillas oleaginosas, de 33 M€ ; para las leguminosas, de 12 M€; para los cereales (excepto arroz) de 255 M€ y para cultivos herbáceos (excepto arroz) y que incluye los anteriores, de 300 M€.

También, dentro del sector de la alimentación animal, igualmente en atención a la especialización, cabe considerarse un tratamiento diferenciado entre la producción destinada a los animales de compañía, diferenciada de la del resto de las especies. Para la primera se propone un volumen mínimo de facturación requerido para el reconocimiento como EAP de 225 M€, lo mismo que para el CNAE 1091 “Alimentación animal”. No obstante para la fabricación de piensos para especies de producción (sin animales de compañía) ese volumen mínimo de facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto de la cifra de negocios) se reduce a 217 millones de euros.

Tales valores mínimos de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante para ser reconocida como EAP sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.

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