El Mapama prepara un RD sobre la autorización y actividad de los primeros compradores de leche de vaca

El Mapama prepara un RD sobre la autorización y actividad de los primeros compradores de leche de vaca

El Ministerio de Agricultura ultima un Real Decreto cuyo objetivo es establecer las condiciones para la autorización de los primeros compradores de leche cruda de vaca, a fin de que puedan operar en el mercado lácteo, que se había quedado pendiente en la anterior legislatura y que figuraba en el Acuerdo de estabilidad y sostenibilidad de la cadena de valor del sector lácteo de septiembre de 2015.

Además, la nueva normativa busca completar las declaraciones obligatorias a efectuar  por los primeros compradores autorizados al sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac), así como desarrollar la figura del primer comprador definida ya en el Real Decreto 319/2015.

Según el Mapama, la compleja naturaleza del sector lácteo en España aconseja el especial seguimiento de que es objeto el mismo, a través del establecimiento de un registro de primeros compradores, así como de la trazabilidad de todas las entregas y su correspondencia con los contratos entre productor y primer comprador.

En el citado acuerdo lácteo de septiembre de 2015, el Mapama se comprometí a seguir avanzando en el ejercicio de transparencia de este sector, mediante la regulación del papel de los primeros compradores, con el fin de evitar prácticas que pongan en riesgo la sostenibilidad económica de las explotaciones, dado que “una parte de los representantes de la cadena de valor de la leche percibe aún que prevalece un grado de incertidumbre que perjudica a la parte productora.

Seguridad jurídica y transparencia

Es por ello que, según el Ministerio de Agricultura, se estima necesario que la figura del primer comprador de leche cruda de vaca esté sometida a un procedimiento administrativo de autorización, con la finalidad de completar el grado de afianzamiento en las relaciones de la cadena de valor de la leche. Y en este sentido, se estima conveniente, en aras de la necesaria seguridad jurídica y con objeto de dotar del máximo grado de transparencia, equilibrio y confianza en el seno del sector lácteo, definir las condiciones necesarias para operar en el sector como primer comprador de leche cruda.

También se ve imprescindible por estos mismos motivos, avanzar en la información a suministrar al sistema unificado de información del sector lácteo (Infolac), a través de las declaraciones obligatorias, desarrollando el concepto de primer comprador (cuya definición ya viene recogida en el RD 319/2015), de forma que se establezca una distinción clara entre los primeros compradores comercializadores (los que solo intermedian en la compraventa de leche para otros operadores, pero no transforman, al carecer de instalaciones para ello) y los primeros compradores que transforman la leche (que adquirieren leche a productores y luego la transforman, entre ellas, muchas cooperativas).

El Real Decreto, aún en fase de borrador, incluirá los requisitos para obtener la autorización de primer comprador de leche cruda de vaca; la presentación de solicitudes para ser autorizado como tal; tramitación y resolución, inscripción de la autorización en el Registro de primeros compradores; la titularidad de la autorización y la pérdida de la misma, así como las declaraciones obligatorias complementarias que deberá efectuar este colectivo, que incluiría las cantidades vendidas mensualmente a otros compradores, con indicación del precio medio ponderado recibido de cada uno de ellos en tales ventas, sin incluir IVA, ni otros impuestos.

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