El MAPA regulará la obligación del ganadero de vigilar y cumplir un plan sanitario integral de su explotación

El MAPA regulará la obligación del ganadero de vigilar y cumplir un plan sanitario integral de su explotación

El Ministerio de Agricultura elaborará un real decreto, cuyo objetivo será establecer las bases de desarrollo de la normativa comunitaria en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación ganadera, así como para definir los requisitos básicos que deben ser tenidos en cuenta para el correcto funcionamiento de la misma y que deberán, a su vez, ser recogidos en un documento que integre de manera conjunta medidas sanitarias, de higiene, de bioseguridad, bienestar animal y uso racional de medicamentos veterinarios, constituyendo de esta forma un Plan sanitaria integral de la explotación ganadera.

Más en concreto, la norma, que se eleva a consulta pública hasta el próximo 14 de abril, pretende articular medidas a nivel nacional que permitan cumplir las obligaciones expuestas en el Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («legislación sobre sanidad animal»), asignando a los operadores una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.

 

El MAPA recuerda, no obstante que, si bien estas responsabilidades son asignadas al operador lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral.

La normativa prevé también, según el MAPA, la necesidad de que en los establecimientos que alberguen animales se lleven a cabo visitas zoosanitarias por parte de un veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión.

Estas visitas zoosanitarias incluirán un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los aspectos recogidos en el plan sanitario integral, realizando recomendaciones para subsanar las deficiencias que observe o para reducir el consumo, global o de determinados grupos de riesgo, de antibióticos, y prestará especial atención a la detección de cualquier síntoma indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología existente en la explotación.

El MAPA considera que, desde el punto de vista de la normativa nacional, el veterinario de explotación está ya definido en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Sin embargo, las responsabilidades que se atribuyen a esta figura no estaban desarrolladas en esta normativa, motivo por el cual quedarán recogidas en el futuro real decreto.

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