El MAPA prohibirá la entrada de partidas personales de origen animal y vegetal de viajeros de fuera de la UE

El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el 2 de abril un borrador de orden por la que se establecen medidas relativas a la introducción de partidas personales de origen animal y vegetal, con el fin de prevenir la entrada de enfermedades que puedan afectar a las personas y los animales, y de plagas vegetales en España y, por ende, en la UE.

El MAPA prohibirá la entrada de partidas personales de origen animal y vegetal de viajeros de fuera de la UE

Una vez que se publique en el BOE, la Orden prohibirá introducir una amplia gama de productos de origen animal y vegetal en los equipajes de los viajeros procedentes de terceros países o de partidas que se envíen a particulares desde dichos país.

La normativa pretende adaptar a la par las reglas nacionales y comunitarias y su objetivo es establecer medidas específicas de protección de la salud pública y la sanidad animal y vegetal.

Más en concreto, prohíbe a dichos pasajeros la entrada de carnes y productos cárnicos, leche y productos lácteos, así como una amplia gama de vegetales y productos vegetales de especies sensibles a organismos nocivos como la bacteria de la Xylella fastidiosa.

En dicho borrador se incide que, por ejemplo, los productos de origen animal pueden contener agentes patógenos, causantes de enfermedades infecciosas en los animales, como la peste porcina  africana o la fiebre aftosa, o susceptibles de transmisión a las personas.

En el caso de los vegetales, el texto justifica este tipo de acciones para evitar la entrada y propagación en España y la UE de organismos nocivos, algunos tan nocivos como la Xylella.

Para poder dar cumplimiento a las medidas mencionadas se considera necesario que los operadores de viajes internacionales informen eficazmente a los viajeros, para prevenir la introducción en España de partidas personales de productos de origen animal o vegetal que no cumplen los requisitos sanitarios de la Unión Europea.

Y, en este sentido, los Estados miembros y los operadores de  viajes internacionales deben llamar la atención del público en general y de las personas que viajan al territorio aduanero de la Unión Europea acerca de dichos requisitos.

Texto del borrador de Orden del MAPA: proyectoordenpartidaspersonales2019_tcm30-504898

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