El FEGA recuerda los plazos y fechas límites que restan de la Solicitud Única de la PAC 2022

El FEGA recuerda los plazos y fechas límites que restan de la Solicitud Única de la PAC 2022

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicó una nota técnica sobre los plazos y fechas que restan aún, relacionados con la Solicitud Única de la PAC 2022, una vez cumplido el plazo de presentación de los expedientes de solicitud de ayudas y pagos directos ante las “ventanillas” autonómicas.

Según el FEGA, conforme a lo estipulado en el artículo 95 del RD 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2022 se inició el 1 de febrero y su finalización estaba prevista para el 30 de abril.

 

En esta campaña 2022, la situación de sequía y la repercusión de la guerra de Ucrania en los mercados están afectando a España, lo que obligó a las Administraciones a tomar medidas extraordinarias.

En consecuencia, y para facilitar a los agricultores y ganaderos las gestiones relacionadas con la PAC en las circunstancias actuales, la mayoría de las CC.AA. decidieron alargar la duración del periodo de presentación de la solicitud única de la PAC y otros periodos relacionados hasta el 13 de mayo (Aragón, Cataluña, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana) o 15 de mayo (Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja), salvo Cantabria (3 de mayo) y País Vasco (30 de abril).

El FEGA recuerda que la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única es el próximo martes 31 de mayo.

La fecha límite para presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores es también del 31 de mayo.

La fecha final para la presentación de la Solicitud Única, pero ya con penalización del 1% por cada día hábil de retraso y la fecha final de la solicitud de acceso a la Reserva Nacional de derechos de pago básico con penalización del 3% por cada día hábil de retraso es de hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación establecido en cada Comunidad Autónoma, con lo que hay que conocer la fecha en que concluyó dicho plazo

Las CC.AA. podrán establecer fecha final para la notificación de controles preliminares, en virtud de lo indicado en el artículo 99.6 del RD 1075/2014, de modo que quede garantizado un plazo de 10 días hábiles para que el agricultor realice la adaptación de la Solicitud Única, en caso de ser necesario.

La fecha final para la adaptación de la Solicitud Única por parte del agricultor, derivada de los controles preliminares y de los controles por monitorización es el 31 de agosto.

No obstante lo anterior, las CC.AA. podrán modificar esta fecha en virtud de lo indicado en los artículos 96.1 bis y 96.2 del RD 1075/2014.

La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores es también el 31 de agosto.

No obstante lo anterior, las CC.AA. podrán modificar esta fecha en virtud de lo indicado en el artículo 96 bis.1 del RD 1075/2014.

Cesiones de derechos de pago básico

En cuanto al procedimiento de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, la fecha límite para presentar tales comunicaciones es también este martes 31 de mayo.

En cuanto a las consideraciones relativas a SIGPAC, el plazo de presentación de una solicitud de modificación del SIGPAC para que tenga efectos y sean tenidos en cuenta en la campaña 2022 en curso concluye también este martes 31 de mayo.

Lo anterior sin perjuicio de que las CC.AA. puedan decidir modificar dicho plazo.

En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, el plazo concluye llega hasta el 31 de agosto.

La misma fecha para el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC, como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización.

Las CC.AA., no obstante, podrán decidir realizar dichas modificaciones de oficio para agilizar su resolución

Fechas que afectan al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ayudas.  

La fecha que se ha de tomar como referencia para el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad de las ayudas también se establece es el 31 de mayo:

Estos requisitos  son: ser titular de los códigos REGA  (Registro de Explotaciones Ganaderas) declarados, tanto en el caso de solicitantes que declaran pastos, como parte de su actividad agraria, en virtud de lo indicado en el artículo 11.6.a) del RD 1075/2014, como en los casos de solicitud de derechos a la reserva nacional de pago básico, en los que se declaren pastos como hectáreas admisibles en los que se solicita tal asignación, conforme a lo indicado en el artículo 25.1.b) del RD 1076/2014.

Otro de los requisitos es tener a disposición las hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, en virtud de lo indicado en el artículo 15 del RD 1075/2014.

En lo que se refiere a la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, es requisito también tener a disposición las hectáreas admisibles por las que se solicita la asignación, conforme a lo establecido el artículo 25.1.c) del RD 1076/2014, siendo ésta la superficie que se toma como referencia para la asignación de dichos derechos o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en los artículos 26.1.c) y d), y 26.2.b) y c) del mismo real decreto.

En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de joven agricultor, es requisito disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural (PDR), o estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria, en virtud de lo indicado en los artículos 24.3.a)1º y 25.2.a), b) y e) del RD 1076/2014.

En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de nuevo agricultor, es requisito estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, en virtud de lo indicado en los artículos 24.4.a) y b) y 25.3.b) y c) del RD 1076/2014.

En lo que se refiere a la ayuda a jóvenes agricultores, es requisito disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural (PDR), o estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente, en virtud de lo indicado en el artículo 25.b) 3º del RD 1075/2014.

En lo que se refiere a la ayuda asociada a la legumbres de calidad, es requisito estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, conforme a lo indicado en el artículo 42.a) del RD 1075/2014.

En lo que se refiere a la ayuda asociada a los tomates para transformación, es requisito presentar la información de la superficie total de las parcelas de las que proceden los tomates entregados, recogida en los contratos celebrados entre el agricultor o la OP y la industria transformadora, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados, conforme a lo indicado en el artículo 51.b) del RD 1075/2014.

En lo que se refiere a las ayudas asociadas a la ganadería, es requisito mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, conforme a lo indicado en el artículo 58.7 del RD 1075/2014.

En lo que se refiere a las ayudas asociadas a las explotaciones de ovino y caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, el 31 de mayo es la fecha de referencia para establecer los animales con derecho al cobro de esta ayuda, pues se tomará la última declaración censal disponible a esa fecha, conforme a lo indicado en el artículo 71.2 del RD 1075/2014.

 

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