Covid-19: ¿A qué líneas de ayuda pueden acogerse los agricultores y ganaderos afectados?

La Unión de Pequeños Agricultores (UPA) resume y detalla las condiciones para que agricultores y ganaderos puedan acceder a las ayudas que está articulando el Gobierno por el Covid-19.

Covid-19: ¿A qué líneas de ayuda pueden acogerse los agricultores y ganaderos afectados?

Línea de Avales ICO

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial,  a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del Covid-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

Se puede solicitar para gastos previstos de actividad o de campaña, pagos pendientes de proveedores, importe de los vencimientos de los préstamos y deudas con bancos. Para ello hay que dirigirse a las entidades financieras, que serán las encargadas de analizar las distintas solicitudes.

Como recomendación general es aconsejable solicitarlo en varias entidades financieras y, si se tiene intención, hacerlo cuanto antes.

Hay que insistir que lo que se pide son préstamos, en consecuencia, hay que devolverlos, pero tienen la ventaja de la garantía del 80% y que puedan permitir mantener la actividad y pagar deudas con bancos y proveedores en esta difícil e imprevisible campaña.

¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19 siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Las empresas y autónomos:
    • No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 ¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

Nota: el aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

¿Tiene algún coste el aval para el cliente?

El coste del aval será asumido por la entidad financiera que formalice la operación de préstamo.

¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del Covid-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Remuneración del aval

La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

 

Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

Su finalidad es facilitar que los titulares de explotaciones agrarias que se endeudaron para hacer frente a la sequía de 2017 tengan un año adicional para la devolución del importe adeudado, que podrá ser de carencia.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) derivado de la ampliación del periodo de dicha operación

El plazo para presentar las solicitudes finalizara? el 18 de julio de 2020.

Las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición. El resto lo tendrán que solicitar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/)

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. Alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

¿Tienen derecho los autónomos del campo a la prestación extraordinaria por la Covid-19?

Sí. Si eres un autónomo del sector agrícola o ganadero y te has visto obligado a detener tu actividad por el estado de alarma o tu facturación ha caído, tienes derecho a solicitar la prestación extraordinaria para autónomos por la COVID-19.

¿Quién puede solicitar la prestación?

Todos los autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo establecida en el RD por el que se declara el estado de alarma o aquellos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (aquí entraría el sector agrario)

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA (y SETA).
  2. Para el sector agrario: acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% respecto a la del semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuánto importe obtendré?

Según se tenga acreditado el período de carencia para el cese de actividad.

Cotizando más de 1 año por cese, la cuantía es el equivalente al 70% del promedio de bases de cotización del último año.

Si la cotización es menor de 1 años, el 70% de las bases mínimas de cotización (es decir, se recibirán 661,08 €).

¿Durante cuánto tiempo obtendré la prestación?

1 MES, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finaliza el estado de alarma.

¿Si recibo alguna otra prestación de la Seguridad Social, puedo solicitarla?

No, la percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Dónde tengo que solicitarla?

En la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga elegida el agricultor o ganadero, por medios telemáticos.

Hay que presentar documento acreditativo por la reducción de la facturación, desde que se presenta dicha documentación.

¿Cuándo tengo que solicitarla?

Es de 1 mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de abril.

Si la causa del derecho es la reducción de la facturación, se debe permanecer, en todo caso, de alta en la Seguridad Social.

Durante el periodo de percepción de la prestación NO EXISTIRÁ OBLIGACIÓN DE COTIZAR. Será el SEPE el que asuma las cuotas.

Toda solicitud debería ir acompaña de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación.

 

Normativa adjunta de medidas de interés para el sector agrario y agroalimentario:

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Real Dcreto-ley 7/2020,de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo , por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, de 30 de marzo , por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Real Decreto-ley 11/2020,de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Prórroga de préstamos por sequía de 2017.  Extracto de la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2020.

OrdenSND/307/2020, de 30 de marzo por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

RD-ley-15/2020, de 21 de abril,  de medidas urgentes complemenyarias en apoyo de la economía y el empleo.

 

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