Bruselas aprueba un marco jurídico de transición para un sector remolachero-azucarero sin cuotas

Bruselas aprueba un marco  jurídico de transición para un sector remolachero-azucarero  sin cuotas

La Comisión Europea ha modificado las condiciones de compra de remolacha para adaptarlas a las características específicas del sector del azúcar y a la evolución prevista en el período posterior al fin del régimen de cuotas de producción, a partir de octubre del próximo  año 2017.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó en su edición del martes 19  de julio el Reglamento Delegado 2016/1166 de la Comisión de 17 de mayo de 2016, que modifica el anexo X del Reglamento 1308/2013 de Parlamento Europeo y Consejo en lo que respecta a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017.

En el citado anexo se concreta, como novedad principal, que una empresa azucarera y los vendedores de remolacha «podrán acordar cláusulas de reparto del valor», referidas a los beneficios y las pérdidas registrados en el mercado», que determinen cómo debe distribuirse entre ellos cualquier evolución de los precios del mercado del azúcar o de materias primas.

Según el artículo 125 del Reglamento, los productores de remolacha azucarera y las empresas azucareras deben celebrar acuerdos escritos interprofesionales.

El anexo XI establece condiciones de compra de la remolacha hasta el final de la campaña 2016-17, mientras que el anexo X recoge las condiciones a partir del 1 de octubre de 2017, una vez finalice el régimen de cuotas.

A partir de esta fecha, el sector del azúcar de remolacha deberá adaptarse al fin del régimen de cuotas, incluidos el fin del precio mínimo de la remolacha y la regulación de las cantidades de producción interna.

Por lo tanto, recuerda, «el sector necesita un marco jurídico claro en esta transición desde un sector muy regulado a uno más liberalizado».

En esta normativa se remarca que los productores y las empresas azucareras han solicitado una mayor seguridad jurídica en lo que atañe a las normas aplicables a los mecanismos de reparto del valor, incluidos los beneficios y las pérdidas derivadas de los precios de mercado

Según señala, la evolución previsible del sector en el período siguiente al fin del régimen de cuotas y los recientes precios bajos del azúcar son factores que dificultará la entrada en el mercado de nuevos transformadores de azúcar.

Explica que las inversiones necesarias para crear una instalación de transformación de azúcar exigirían, para ser rentables, un precio del azúcar más elevado que el de mercado previsto en las próximas campañas de comercialización.

Las perspectivas a medio plazo de la Comisión estiman un ajuste de precios a la baja, tras el fin del régimen de cuotas.

Por lo tanto, «se prevé que la estructura actual de la industria azucarera de la UE, incluida la relación entre los productores de remolacha y las empresas azucareras, se mantendrá en los años de comercialización siguientes a la abolición del régimen de cuotas, ya que previsiblemente pocas nuevas empresas entrarán en el mercado».

Bruselas señala que, si no se mantienen las cláusulas de reparto del valor, podría ponerse en peligro la posición de los productores comunitarios de remolacha en la cadena alimentaria del azúcar.

«Si perdiesen la posibilidad de negociar cláusulas de reparto del valor, y especialmente en una situación de precios bajos, los productores de remolacha podrían encontrase en clara desventaja económica», se especifica en el Reglamento Delegado de la Comisión Europea.

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