Que se aclaren de una vez por todas con las Organizaciones de Productores

El Parlamento Europeo emitió recientemente una declaración anexa a su Resolución legislativa sobre la reforma “técnica” del capítulo agrícola del Reglamento “Ómnibus”, en la que se pide, nos imaginamos que por enésima vez, “una aclaración de la relación entre las normas de la PAC, en particular el papel y la misión de las denominadas organizaciones de productores (OP) y las asociaciones de OP, y la aplicación de la legislación europea en materia de competencia.”

Que se aclaren de una vez por todas con las Organizaciones de Productores

Alfredo López Alonso. Coordinador Editorial de “AgroNegocios”

La Eurocámara recalca que “esta aclaración es necesaria, debido a la incertidumbre existente en cuanto a la aplicación de estas normas, y es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario.”

Se puede decir más alto, pero no más claro y es de justicia reclamar que, de una vez por todas, los comisarios europeos de Competencia, Margrethe Vestager, y de Agricultura, Phil Hogan, se pongan de acuerdo en este ámbito, de forma que no existan dudas de lo que estas OP y AOP pueden o no hacer y hasta dónde pueden llegar o no, si es que quieren que se desarrollen, que en esto también existen dudas.

El PE señala que, tal y como se establece en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, “los objetivos de la PAC prevalecen sobre los de la política europea de competencia”, lo que no quiere decir que “los mercados agrícolas estén exentos de la aplicación del Derecho de competencia” (…). Eso hace necesario “la adaptación de las normas sobre la competencia a las particularidades agrícolas”, prerrogativa de los colegisladores, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

Se trata ahora, como señala la declaración, de “simplificar y aclarar las condiciones en las que las OP o las AOP pueden llevar a cabo, en todos los sectores y en nombre de sus miembros, actividades de planificación de la producción, comercialización, negociación de contratos para el suministro de productos agrícolas y optimización de los costes de producción.” Tareas que, como parece lógico, “requieren esencialmente la existencia de determinadas prácticas, incluidas las consultas internas y el intercambio de información comercial en esas entidades.”

Y, en ese sentido, el PE propone que “estas prácticas queden fuera del ámbito de la prohibición de acuerdos contrarios a la competencia y que las OP que realicen al menos una actividad económica se beneficien de una excepción de la aplicación del artículo 101, apartado 1 del TFUE, es decir, que no terminen “chocando” con el muro de la incomprensión de Competencia.

Ahora bien, el PE recuerda que dicha excepción “no es absoluta”, dado que las autoridades de Competencia conservan la posibilidad de intervenir en caso de que consideren que dichas actividades puedan excluir la competencia o poner en peligro la consecución de los objetivos de la PAC.

Por tanto, después de todo este rodeo, volvemos al mismo sitio. ¿Tan difícil es que se aclaren, que se fijen normas o regulaciones transparentes? Normas con los límites de actuación de hasta dónde pueden llegar las OP-AOP, en las que Competencia, de acuerdo con Agricultura, establezca unos criterios para que el propio sector productor sepa a qué atenerse cada vez que decide agruparse para intentar (solo intentar, que ya es mucho y poco también) negociar de verdad, de “tú a tú”, con la industria transformadora o con la gran distribución. Ambos eslabones que no cejan cada vez que pueden (y pueden muchas veces) de imponer condiciones leoninas de compraventa, de suministro, de certificación o de calidad comercial a los productores agrícolas, sin que esas exigencias tengan luego la contrapartida de unos mejores precios de compra al productor, sino al contrario.

La iniciativa sobre la cadena alimentaria y las prácticas comerciales desleales, que podría desembocar finalmente en una propuesta legislativa de la CE, que se presentaría en algún momento del primer semestre de 2018, como se comprometió Hogan en su día, se está haciendo muy larga de rogar…y de esperar.

El dato

Nuevos mercados para la clementina española

La última temporada exportadora 2016/17 de la clementina española en Estados Unidos ha constatado, un año más, la progresiva pérdida de volumen (-27,2%) y de valor (-31,2%) en ese mercado.  Si en 2010, el cítrico de nuestro país rozaba el 70% de la cuota total, en esta última campaña se quedaba en solo un 20% aproximadamente, según un informe del ICEX. En cambio, Marruecos, tras superar los problemas comerciales de la mosca mediterránea, logró aumentar esa cuota hasta el 47%, situándose como primer exportador en el país norteamericano. Sudáfrica, Perú y Uruguay han elevado considerablemente también sus ventas allí. Otros mercados terceros (China, Corea o Canadá) estarían paliando esta situación en la campaña actual.

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