Bruselas impone una multa de 5,2 M€ a Riberebro por participal en un cartel de setas y champiñones en conserva

Bruselas impone una multa de 5,2 M€ a Riberebro por participal en un cartel de setas y champiñones en conserva

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la empresa española de hortalizas frescas y en conserva Riberebro participó en un cartel para coordinar precios y repartirse a los clientes de setas y champiñones en conserva en Europa durante más de un año y ha impuesto una multa de 5 194 000 euros a dicha empresa.

La Comisión adoptó una decisión de transacción en junio de 2014 en relación con la participación en el mismo cartel de Bonduelle, Lutèce y Prochamp. Riberebro optó por no participar en la transacción por lo que la investigación prosiguió en el marco del procedimiento normal de cartel. La Comisión envió a Riberebro un pliego de cargos en mayo de 2015, dándole la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Tener acceso a alimentos a precios competitivos es esencial para los consumidores europeos. El cartel de setas y champiñones en conserva afectó a las ventas a minoristas en toda Europa. La decisión de hoy vuelve a poner de manifiesto la determinación de la Comisión en sancionar los carteles e imponer multas a todos los participantes en el cartel.»

El cartel afectaba a las setas y champiñones en conserva vendidos en latas y tarros (es decir, no frescos ni congelados) para ventas de marcas privadas en el Espacio Económico Europeo (EEE). Estas ventas se llevaban a cabo a través de procedimientos de subasta a minoristas y mayoristas del sector alimentario, por ejemplo las empresas de autoservicio y clientes profesionales como las empresas de servicios de restauración.

El objetivo global de los miembros del cartel era estabilizar sus cuotas de mercado y detener un descenso de los precios. Para alcanzar esto, los miembros del cartel intercambiaron información confidencial sobre ofertas, fijaron precios mínimos, se pusieron de acuerdo sobre objetivos de volumen y se asignaron clientes entre ellos.

El cartel era un pacto de no agresión con un sistema de compensación en caso de transferencia de clientes y aplicación de precios mínimos que se habían acordado previamente. La Comisión constató que Riberebro participó en el cartel del 10 de septiembre de 2010 al 28 de febrero de 2012.

Multas

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas y La Comisión tuvo en cuenta, en particular, las ventas de la empresa de los productos en cuestión en los países del EEE, la gravedad de la infracción, su alcance geográfico y su duración, el nivel adecuado de disuasión y la capacidad de la empresa para pagar la multa.

De conformidad con la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2006 de la Comisión, Riberebro obtuvo una reducción del 50 % por cooperar con la investigación.

La multa impuesta es:

Reducción conforme a la Comunicación sobre medidas de clemencia

Riberebro (ES)         50 %            Multa                                                                                   5 194 000 €

Antecedentes

La investigación de la Comisión comenzó con unas inspecciones por sorpresa realizadas el 28 de febrero de 2012.

El 25 de junio de 2014, la Comisión impuso una multa de 32 millones de euros a Lutèce, Prochamp y Bonduelle por su participación en este cartel.

Acción por daños y prejuicios

Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento n.º 1/2003, del Consejo, confirman que en los casos que se dirimen ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la práctica se produjo y era ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que puedan concederse también indemnizaciones, sin que proceda su reducción como consecuencia de la imposición de tales multas.

La Directiva sobre daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia, que los Estados miembros deben incorporar a sus ordenamientos jurídicos a más tardar el 27 de diciembre de 2016, facilita a las víctimas de las prácticas contrarias a la competencia obtener una indemnización por daños y perjuicios. Se puede obtener aquí más información sobre las acciones de daños y perjuicios, incluida una guía práctica sobre cómo cuantificar el perjuicio causado por las infracciones.

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