El MAPA estima entre un 60-70% los beneficiarios de la PAC que podrían ser agricultores “genuinos”

La condición de “agricultor genuino”, que será la figura beneficiaria de la futura ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y de otros pagos directos de la PAC a partir de 2023, la podrán reunir entre un 60% y un 70% de los actuales beneficiarios, en función del porcentaje de ingresos agrarios sobre el total que se acuerde en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC).

El MAPA estima entre un 60-70% los beneficiarios de la PAC que podrían ser agricultores “genuinos”

El número final, según el MAPA, dependerá del porcentaje de ingresos agrarios (20%, 25% o 30%) con respecto  a los ingresos totales que se decida en el marco del citado Plan.

En base a los cruces realizados con la Agencia Tributaria (AEAT), en los trabajos que se vienen realizando en el Objetivo 1 (apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria), la estimación de agricultores “genuinos” (únicamente personas físicas y sin contar con Navarra y el País Vasco, que no se incluyen en el cruce de datos con la AEAT) que entraría en los porcentajes citados de ingresos agrarios sobre los totales  estaría entre algo menos de 428.000 actuales beneficiarios de pagos directos de la PAC (71,3% de los 600.574 totales), si se incluye a los que cuenten con ingresos agrarios mínimos del 20% sobre su total de ingresos, o sobre los 369.000 beneficiarios actuales (61,5% del total) si los incluidos son aquéllos cuyos ingresos de origen agrario son al menos un 30% de sus ingresos totales.

En otros términos, cerca de un 30% y alrededor de 170.000 actuales beneficiarios de ayudas directas de la PAC, por lo general pequeños agricultores o agricultores pluriactivos, cuyos ingresos agrarios son inferiores actualmente al 20% de sus ingresos totales, se quedarían al margen, al no reunir la condición de agricultor “genuino”. Lo que no quiere decir que no vayan a percibir ninguna ayuda de la PAC.

No obstante, todo dependerá de la situación que haya al respecto cuando se llegue a la campaña PAC de 2023. Según el MAPA, en el caso de las personas físicas se realizará el correspondiente cruce de datos con la AEAT, considerando como ingresos agrarios los recogidos como ingresos a tal efecto en su Declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF), en el apartado correspondiente a los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva.

En los casos de integración y de indemnizaciones a través de los seguros agrarios, se aplicarán los mismos procedimientos que en la actualidad se utilizan para el control del agricultor activo.

En el caso de las personas jurídicas, el solicitante declarará el total de sus ingresos agrarios y de sus ingresos totales. Habrá controles contables, en base a un análisis de riesgos, a un porcentaje de las personas jurídicas para comprobar que dichos ingresos se corresponden con los declarados en el Impuesto de Sociedades.

En  los casos de sociedades civiles, comunidades de bienes, integración y de indemnizaciones a través del sistema de seguros agrarios, se aplicarán los mismos procedimientos que actualmente se utilizan para el control del agricultor activo.

Las comprobaciones de la figura de agricultor “genuino” en cooperativas y SAT, se considerará, de facto, que cumplen con el ratio de ingresos agrícolas sobre ingreso total.

De manera complementaria, y con el fin de atender de forma adecuada la realidad de la pluriactividad de los pequeños agricultores, dada su importancia social en el medio rural, el MAPA propone establecer un umbral (unos 2.000 €, resultante de multiplicar un máximo de 10 ha por explotación por 200 €/ha) de pagos directos.

Por debajo de ese umbral, estos agricultores estarían exentos de la comprobación del agricultor “genuino” (podrían serlo también si, a pesar de ser pequeños, cumplen con el condicionante de ingresos agrarios sobre los totales) y, en su caso, quedarían enclavados en el régimen simplificado de pequeños agricultores, cuyas explotaciones estarían exentas de tener que cumplir determinadas condiciones de la condicionalidad reforzada.

Actividad agraria real

Como hasta ahora, el MAPA considera que los pagos directos de la PAC deben dirigirse hacia aquéllos que realizan una actividad agraria real. Por ello, defiende la definición de agricultor “genuino”, en base a criterios que tengan en cuenta la renta agraria, así como en base a parámetros que permitan reflejar la actividad agraria del agricultor, teniendo en cuenta, además, la situación particular de los agricultores pluriactivos y reconociendo que su actividad agraria, entendida como una fuente no significativa de los ingresos totales de las personas que la ejercen, es muy común en muchas zonas del medio rural, en las que estas personas también contribuyen a mantener su tejido económico y social.

En este sentido, se considera que la ayuda básica a la renta, y otras ayudas directas, deben dirigirse al agricultor “genuino”, aquel para el que los ingresos de la actividad agraria suponen una cantidad significativa con respecto a lo que suponen sus ingresos totales, sin desmerecer la importancia y el papel social y medioambiental que juega la agricultura a tiempo parcial en amplias zonas de nuestro país.

Para ello, el MAPA propuso que, para definir la figura de agricultor “genuino”, se establezca un porcentaje de ingresos agrarios (de entre un 20% y un 30%), con respecto a los ingresos totales.

Por lo demás, el importe de ayudas directas, vinculado a beneficiarios cuyos ingresos agrarios son inferiores al 20% de sus ingresos totales, es muy reducido, como corresponde también al tipo de actividad que realizan.

Y, por tanto, para no debilitar este tejido económico y social en el medio rural y favorecer una transición desde el régimen actual, el MAPA propone, precisamente, mantener el régimen de pequeños agricultores, exento del cumplimiento de la condición de agricultor “genuino”, para aquellos perceptores que tengan de 6 a 10 hectáreas y estén recibiendo por ellas un pago de entre 200-250 €/hectárea, hasta un máximo de entre 1.200-2.500 € por beneficiario, mediante un modelo de aplicación más simplificado que el actual, como establece la propuesta de reglamento comunitario.

 

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