Castilla-La Mancha restringe de nuevo el trabajo en el campo pese al rechazo del sector
Asaja Castilla-La Mancha ha reiterado su rechazo a cualquier limitación que suponga interrumpir el trabajo de los agricultores a menos que exista un riesgo de incendios verdaderamente extremo. La organización agraria ha criticado que la Viceconsejería de Medio Ambiente no haya atendido su petición de sacar las cosechadoras de la resolución que establece las limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.
En este sentido, Asaja CLM ha asegurado que esta resolución no ha sido consensuada con la organización, pues tampoco ha sido atendida otra de las peticiones que hubieran mitigado el efecto tan negativo que provoca a los cerealistas de la región. Concretamente, se trata de la excepción contemplada para las actividades de cosechado y empacado de cereal cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea muy alto, que afecta a aquellos terrenos forestales de superficie continua de 5 hectáreas, anteriormente establecido en 0,1 hectáreas.
Asaja CLM ha recordado a los agricultores que, lo primero que deberán hacer antes de ponerse en marcha con sus labores durante la época de incendios será consultar el Índice de Propagación Potencial (IPP) del término municipal donde se encuentre su explotación. Si el IPP es bajo, moderado o alto, podrán ese día hacer sus labores sin ninguna limitación. Sin embargo, si el IPP es muy alto o extremo tendrán que tener en cuenta las siguientes prohibiciones y limitaciones:
- Se suspenden temporalmente todas las autorizaciones de quema que se hayan concedido
- Se prohíbe usar maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
No obstante, existen excepciones cuando el IPP sea muy alto (cuando el IPP es extremo estas limitaciones deben aplicarse sin excepción). En este caso, estará permitida la cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde; las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie continua menor o igual de 5 hectáreas; los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado y, previa autorización y cumplimiento de una serie de medidas y recomendaciones preventivas, también podrá utilizarse el uso de maquinaria.
La autorización deberá presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad y, en caso de ser favorable, tendrá una validez de un año desde la fecha de expedición.
Estas excepciones a las prohibiciones y limitaciones cuando el IPP sea muy alto, y que requieren autorización, deben además aplicar unas medidas obligatorias y unas recomendaciones adicionales. Así pues, se especifica que las actividades de cosecha de cereal, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14:00 y las 17:00 horas salvo cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
Y, por último, mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.