Novedades Normativas y Jurisprudenciales Agroalimentarias. Septiembre 2014.

Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario (BOE de 10 de julio de 2014).

Novedades Normativas y Jurisprudenciales Agroalimentarias. Septiembre 2014.

Por José Luis Palma Fernández. Socio de Gómez.Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

Esta ley tiene por objeto la regulación del procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional y la creación del Consejo Agrario como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Cada cinco años se convocará una nueva consulta por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias, calificándose como organizaciones agrarias más representativas a aquellas que obtengan, al menos, un quince por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en todo el Estado y, además, en seis comunidades autónomas, al menos un cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la consulta en cada una de ellas.
En la consulta, que se efectuará simultáneamente en todo el territorio del Estado, podrán participar como electores las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la agricultura, ganadería o silvicultura como actividad económica habitual y se encuentren inscritas en el censo regulado en el artículo 6 de la ley, al que las personas físicas accederán por afiliación a la Seguridad Social por actividades empresariales agrarias, por la percepción de pagos directos de la política agrícola común superiores a5.000 euros al año y por la declaración de rentas agrarias iguales o superiores al 25 % de la renta total. En cuanto a las personas jurídicas, el censo incluirá a las sociedades civiles y mercantiles cuyo objeto social único y exclusivo sea la actividad agraria que acrediten una facturación mínima de 10.000 euros en, al menos, uno de los dos ejercicios previos al de la convocatoria para la celebración de la consulta.
Respecto de las organizaciones agrarias candidatas, habrán de tener ámbito nacional y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la ley, así como presentar sus candidaturas en el plazo máximo de diez días desde la fecha del inicio del proceso de consulta establecido en la orden de convocatoria. La candidatura habrá de ir acompañada dela inscripción en el registro público competente;sus estatutos; los acuerdos de integración de coalición, en su caso, con otras organizaciones agrarias; el nombre del responsable de la candidatura y la dirección a efectos de notificaciones.
Con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, se crea el Consejo Agrario como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.Este órgano se compondrá de diez miembros propuestos por las organizaciones agrarias más representativas de acuerdo con los resultados de la consulta y en forma proporcional a los votos obtenidos.
Se crea el Consejo Agroalimentario del Estado, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones representativas de los diferentes operadores de la cadena alimentaria, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en materia de política agraria y agroalimentaria, correspondiéndole el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 25 de la ley.

Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOE de 17 de julio de 2014)

Este real decreto desarrolla la previsión contenida en el artículo 3.1.d) de la Ley 13/2013 mediante la concreción, por sectores productivos de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, de la facturación que la entidad asociativa ha de alcanzar para adquirir la condición de prioritaria. Así, se establece que si se solicita el reconocimiento para uno o varios productos determinados, la facturación anual de la entidad asociativa correspondiente a la producción comercializada de dicho/s producto/s deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado a) del anexo I.En el supuesto de que se solicite un reconocimiento genérico, su facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados, habrá de ser superior a la cuantía que se señala en el apartado b) del anexo I. No obstante, en el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación indicados se reducirán un 30%.
La solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritariase realizará por el representante legal de la propia entidad, o por sus promotores de encontrarse en proceso de constitución,e irá dirigida al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que resolverá sobre la misma en el plazo de seis meses entendiéndose estimada la solicitud transcurrido dicho plazo, acompañada de: (i) un acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como Entidad Asociativa Prioritaria, o, en caso de entidad ya existente, un acuerdo del órgano de gobierno de obtener el reconocimiento como tal, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento; (ii) relación actualizada de todas las entidades que la integran, en su caso, con identificación de todos los productores que las componen, indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad y documentación acreditativa para la verificación de si tienen ámbito supra-autonómico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto; (iii) estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen; (iv) facturación de la entidad solicitante o la suma de la de las entidades que la integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento; y, (v) en el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III, del presente real decreto.

Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE de 27 de agosto de 2014).

Las modificaciones operadas tienen por objeto adaptar el trámite de registro de productos alimenticios a los principios de aplicación general de la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea, impuesta a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. Para ello, y con el fin de contribuir a la eliminación de cargas administrativas e impulsar la actividad comercial, se suprime la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, manteniendo los trámites precisos para dar cumplimiento a las exigencias de las disposiciones comunitarias, tanto la actualización del listado de aguas reconocidas en España citada en el apartado 1.b) 5.º del artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, como el procedimiento de notificación de primera puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial previsto en el artículo 10 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos.

Orden ECC/1391/2014, de 25 de junio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2014 (BOE de 30 de julio de 2014)

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, si bien su aplicación se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2015, y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al Plan, con independencia de su momento de liquidación.
Establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C. Con independencia del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, encontrándose en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, pertenezcan a otro grupo. En cuanto al tratamiento que a estos efectos ha de darse a la reserva de estabilización, las entidades aseguradoras deberán constituirla de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a: (i) facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, cuyo coste financiero podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en el capítulo I; (ii) sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agrarianecesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2014, en las condiciones y términos regulados en el capítulo II.
La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento en el que se solicite la carencia en la entidad financiera en la que se hubiera formalizado el préstamo. La entidad comunicará al Ministerio la relación de solicitudes presentadas, con indicación de las carencias aceptadas, siendo el plazo de presentación de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (BOE de 30 de agosto de 2014) yResolución de 1 de septiembre de 2014, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (BOE de 3 de septiembre de 2014).
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior y terceros países, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. En el supuesto de que varias organizaciones presenten un programa de forma conjunta, deberán aportar un acuerdo en el que se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas.
Las acciones quepodrán ser objeto de las ayudasen el marco de un programa son: (i) acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad destinadas a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios en lo referente a calidad, seguridad de los alimentos, métodos de producción específicos, aspectos nutricionales y sanitarios, etiquetado, bienestar de los animales y respeto del medio ambiente; (ii) campañas de información sobre los regímenes comunitarios aplicables a las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y producción ecológica, así como otros regímenes comunitarios relativos a las normas de calidad y etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios y los símbolos gráficos establecidos en la legislación comunitaria aplicable; (iii) campañas de información sobre el régimen comunitario de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, los vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación y las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida; (iv) estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y de promoción.
En el mercado interior, las medidas anteriores podrán incluir campañas de información sobre el consumo responsable de alcohol y los problemas asociados con su consumo peligroso, pudiendo consistir también en la participación en salones, ferias y exposiciones de importancia nacional o europea, mediante el montaje de puestos que se destinen a valorizar la imagen de los productos comunitarios.
En terceros países, las acciones mencionadas podrán adoptar también la forma de acciones de información sobre el régimen comunitario aplicable a los vinos de mesa; participación en salones, ferias y exposiciones de importancia internacional, especialmente mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios; estudios de nuevos mercados necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales y misiones comerciales de alto nivel.
Las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2014, han de dirigirse al Presidente del FEGA cumplimentadas según el modelo que figura como anexo a la Resolución de 1 de septiembre, acompañado del formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE establecido por la Comisión Europea y del resto de documentación indicada en el anexo II de la Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto.

II/ DERECHO DE LA UNIÓN

Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( DOUE 1 de julio de 2014)

El presente Reglamento se aplicará a las siguientes categorías de ayuda: (i) ayudas en favor de las microempresas, pequeñas y medianas empresas activas en el sector agrícola-concretamente producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas, con determinadas excepciones- y para actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado; (ii) ayudas a las inversiones para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas; (iii) ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola; (iv) ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal; (v) ayudas en favor de la silvicultura.
Los regímenes de ayudas, las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del presente Reglamento y las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente establecidas en su capítulo III.
Reglamento (UE) n.º 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal (DOUE de 15 de julio de 2014).
El nuevo anexo proporciona información adicional relativa a los sinónimos utilizados para mencionar el producto y a los nombres científicos de las especies a las que pertenecen, modifica su estructura al dividirlo en dos partes, una dedicada a los productos de origen vegetal o animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas y otra a los demás productos a los que se aplican. Adicionalmente, se crea una nueva entrada relativa a los productos transformados.
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 796/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 501/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países (DOUE de 24 de julio de 2014)
Este reglamento, aplicable a las propuestas de los programas contemplados en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 que deben presentarse a partir de 2015, introduce modificaciones consistentes en la revisión del calendario para la presentación de los programas previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento (CE) n.º 501/2008. Dichos programas habrán de presentarse al Estado miembro a más tardar el 28 de febrero.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 798/2014 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina (DOUE de 25 de julio de 2014)

Con el objeto de modificar los precios representativos de importación de determinados productos teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen, se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1484/95.
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DOUE de 31 de julio de 2014)
La información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos habrá de transmitirse únicamente a través de las declaraciones autorizadas y de conformidad con las condiciones contenidas en el presente reglamento, según las que la declaración «sin gluten» podrá utilizarse exclusivamente cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten; y la declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.El reglamento prohíbe la inclusión de información alimentaria sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación.
Dicha información alimentaria podrá ir acompañada de las declaraciones «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» o «adecuado para celíacos», «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celíacos», si el alimento cumple determinados requisitos de elaboración, preparación o procesado.
Se establece, además, que la avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, sin que su contenido en gluten pueda sobrepasar los 20 mg/kg.

Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Establece disposiciones que completan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que atañe a: (i) jóvenes agricultores;(ii) programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales; (iii) regímenes de calidad y promoción; (iv) desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas; (v) forestación y creación de superficies forestales; (vi) agroambiente-clima; (vii) conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura; (viii) exclusión de la doble financiación; (ix) bienestar animal; (x) cooperación; (xi) préstamos comerciales a mutualidades; (xii) inversiones; (xiii) conversión o adaptación de compromisos y (xiv) nuevos compromisos o ampliación de los existentes. Adicionalmente, este reglamento contiene normas transitorias específicas que fijan en qué condiciones la ayuda aprobada por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 o, en el caso de Croacia, del Reglamento (CE) n.º 1085/2006, puede integrarse en la ayuda prevista en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, incluido en el caso de Croacia para asistencia técnica.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DOUE de 31 de julio de 2014).

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento y la aplicación uniforme del nuevo marco jurídico establecido por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, mediante este reglamento se han adoptado disposiciones de aplicación relativas a la presentación de los programas de desarrollo rural, los procedimientos y los calendarios de aprobación y modificación de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales, el contenido de los marcos nacionales, la información y publicidad de los programas de desarrollo rural, la aplicación de ciertas medidas de desarrollo rural, el seguimiento y evaluación y la presentación de informes.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DOUE de 31 de julio de 2014).

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en relación con: (i) las notificaciones que deben realizar los Estados miembros a la Comisión de acuerdo con su obligación de proteger los intereses financieros de la Unión; (ii) los controles administrativos y sobre el terreno a practicar por los Estados miembros para cerciorarse del cumplimiento de los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones; (iii) el nivel mínimo de los controles sobre el terreno y la obligación de aumentarlo o la posibilidad de reducirlo; (iv) la notificación de los controles y comprobaciones llevados a cabo y de sus resultados; (v) las autoridades encargadas de realizar los controles del cumplimiento, así como el contenido de dichos controles; (vi) las medidas de control específicas y los métodos para determinar los niveles de tetrahidrocannabinol en el cáñamo; (vii) la implantación y el funcionamiento de un sistema para la verificación de las organizaciones interprofesionales autorizadas a los efectos del pago específico al cultivo de algodón; (viii) los casos en que las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago o cualquier otra notificación, reclamación o petición pueden corregirse y modificarse tras su presentación; (ix) la solicitud y el cálculo de la retirada total o parcial de los pagos; (x) la recuperación de los pagos indebidos y las sanciones, así como de los derechos de pago asignados indebidamente y la aplicación de intereses; (xi) la aplicación y el cálculo de sanciones administrativas; (xii) la manera de determinar que un caso de incumplimiento reviste carácter menor; (xiii)las solicitudes de ayuda,de pago y las de derechos de pago, incluida la fecha límite de presentación, requisitos sobre la cantidad mínima de información que deben incluir, disposiciones relativas a la modificación o retirada de solicitudes de ayuda, exención de la obligación de presentar solicitudes de ayuda y disposiciones que permitan a los Estados miembros aplicar procedimientos simplificados; (xiv) la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones y la exactitud y exhaustividad de la información que figura en las solicitudes de ayuda o de pago; (xv) las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación uniforme de las disposiciones del título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013; (xvi) la cesión de explotaciones; (xvii) el pago de anticipos; (xviii) la realización de controles del cumplimiento de las obligaciones de condicionalidad; (xix) el cálculo y la aplicación de sanciones administrativas en relación con las obligaciones de condicionalidad.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 836/2014 de la Comisión, de 31 de julio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DOUE de 1 de agosto de 2014).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la posibilidad de utilizar aves de corral jóvenes no ecológicas que tengan un máximo de 18 semanas para la producción de huevos cuando no se disponga de tales aves criadas de forma ecológica. Igualmente, se prorroga la posibilidad excepcional de utilizar un porcentaje máximo del 5% por periodo de 12 meses de piensos proteicos no ecológicos de origen vegetal o animal si los ganaderos no pueden obtener piensos únicamente procedentes de la producción ecológica durante los años 2015, 2016 y 2017 para especies distintas de los herbívoros.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común

El presente reglamento establece indicadores de impacto, resultados, ejecución y contexto tendentes a la evaluación de los avances, efectividad y eficiencia de la PAC en comparación con sus objetivos. A los mismos efectos, los Estados miembros habrán de facilitar a la Comisión la información necesaria dentro de los plazos de presentación de informes y notificaciones de información sobre el funcionamiento de los instrumentos de la PAC previstos en los reglamentos comunitarios.

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 879/2014 de la Comisión, de 12 de agosto de 2014, que fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

A efectos de la aplicación del ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los importes de los pagos, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, superiores a 2.000 euros, que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2014, se reducirán un 1,301951 % excepto en Bulgaria, Croacia y Rumanía, en los que no se aplicará la reducción.

Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DOUE de 22 de agosto de 2014).

Con la finalidad de atenuar la repercusión de la caída repentina de precios de los productos indicadosdestinados a consumo en fresco debida a la desaceleración del consumo de dichos productos y al anuncio del Gobierno ruso de la prohibición de importación de frutas y hortalizas procedentes de la Unión, se aumenta con carácter temporal (11 de agosto a 30 de septiembre de 2014) la ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita a determinadas entidades, tales como organizaciones caritativas y escuelas, hasta un máximo del 10 % del volumen de la producción comercializada de cada organización de productores. Igualmente, se amplía la ayuda financiera de la Unión a los productores de melocotones y nectarinas que no sean miembros de una organización de productores reconocida, que recibirán el 50 % de los importes previstos en virtud de la actual ayuda financiera de la Unión, para lo que deben cumplir condiciones idénticas o similares a las de las organizaciones de productores. Por otra parte, se concede una ayuda complementaria para la realización de campañas de promoción del consumo de melocotones y nectarinas.

Reglamento Delegado (UE) n.º 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 (DOUE de 30 de agosto de 2014).

Mediante el presente reglamento se adoptan medidas excepcionales de ayuda financiera de la Unión de carácter temporal (18 de agosto a 30 de noviembre de 2014) para los productores de frutas y hortalizas perecederas más afectados por la pérdida en esta fase de la cosecha del mercado de exportación como consecuencia de la prohibición de importación de frutas y hortalizas procedentes de la Unión por parte del Gobierno ruso. La ayuda financiera de la Unión se limitará a un importe máximo de 125 millones de euros y cubrirá las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde, que se encontrarán sometidas a controles, de los siguientes productos destinados al consumo en fresco: tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles, pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis.
La Unión concederá ayuda financiera a las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita y a las retiradas para otros destinos diferentes efectuadas en relación con los productos indicadosdurante el período mencionado, además de dejar sin efecto durante el mismo el límite del 5 % expresado en porcentaje del volumen de la producción comercializada, aplicable a la ayuda para las retiradas del mercado. Estas ayudas serán también aplicables a los productores que no sean miembros de organizaciones de productores reconocidas.
La ayuda para la cosecha en verde cubrirá únicamente los productos que se encuentren físicamente en los campos y sean realmente cosechados en verde. En el caso de productores que no sean miembros de una organización de productores reconocida, la Unión otorgará ayudas para llevar a cabo operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde respecto de los productos y periodo indicados, aplicándose las siguientes disposiciones: (i) la ayuda para la cosecha en verde cubrirá únicamente los productos que se encuentren físicamente en los campos, sean realmente cosechados en verde y cuya cosecha normal no haya comenzado; (ii) no se adoptarán medidas de renuncia a efectuar la cosecha cuando la producción comercial haya sido obtenida de la zona en cuestión durante el ciclo normal de producción; (iii) la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha no podrán, en ningún caso, aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie.
Por último, se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 913/2014 para solucionar la situación de los mercados de melocotones y nectarinas del mismo modo que los productos cubiertos por el presente reglamento. Así, se autorizan retiradas para otros destinos diferentes a la distribución gratuita hasta el 10% del valor de la producción comercializada, se aumenta el porcentaje de la ayuda financiera de la Unión para los productores de melocotones y nectarinas que no sean miembros de organizaciones de productores y se permite que las retiradas sean gestionadas por los Estados miembros sin la intervención de las organizaciones de productores.

III/ DENOMINACIONES DE ORIGEN
«JAMÓN DE SERÓN» (IGP): Inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (DOUE de 14 de agosto de 2014).

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 883/2014 de la Comisión, de 5 de agosto de 2014, se registra la denominación «Jamón de Serón» (IGP), que identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

«MELÓN DE TORRE-PACHECO (Murcia)»: Concesión de protección nacional transitoria (BOE de 15 de agosto de 2014).

MedianteOrden de 25 de julio de 2014 de la Consejería de Presidencia y Empleo se publica la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Melón de Torre-Pacheco (Murcia)» y se publica en el BOE su pliego de condiciones.

VINO DE PAGO «FINCA BOLANDIN» (DOP): Concesión de protección nacional transitoria (BOE de 15 de agosto de 2014).
Mediante Orden Foral 251/2014, de 18 de julio, del Departamento de Desarrollo Rural, medio Ambiente y Administración Local, se concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Vino de Pago «Finca Bolandin», que sólo podrá ser empleada en la comercialización del vino cuya descripción, zona geográfica, prueba de origen y método de obtención se ajusten a lo previsto en el pliego de condiciones publicado en la página web del Gobierno de Navarra.

IV/ JURISPRUDENCIA

Conformidad a Derecho del Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, que establece las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa Nacional de Reestructuración para el Sector del algodón. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4.ª), de 24 de junio de 2014.

Una asociación de desmotadores interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, instando su nulidad sobre la base de que, mientras en el Real Decreto 169/2010 objeto de modificación se limitaba la participación en el régimen de ayudas a aquellas plantas de desmotado afectas por la reestructuración que hubieran desmotado al menos tres de las cuatro campañas comprendidas entre 2006/2007 y 2009/2010, en la norma modificada se limitó la exigencia a haber desmotado al menos una de citadas cuatro campañas, lo que determinaba, a juicio de la recurrente, la nulidad de pleno derecho del Real Decreto de 2012 por incurrir en desviación de poder, ya que su finalidad sería no la de acotar los periodos de entrega del algodón indicada en su preámbulo, habida cuenta de que la capacidad desmotadora existente a la fecha de su publicación era suficiente para atender a la oferta, sino la de beneficiar a una concreta compañíaque no cumplía con los requisitos exigidos en la redacción original del Real Decreto 169/2010.
El Alto Tribunal considera no acreditado que no se produjese la expansión del cultivo de algodón y aumento de los rendimientos motivado por el incremento de los precios en el mercado mundial a que se hacía referencia en el preámbulo de la norma en cuestión, señalando que, a la vista de las series de superficie y producción puestas de manifiesto en el procedimiento, entre las fechas del primer decreto y del que introduce la modificación objeto de controversia se produjo un ligero aumento en la superficie dedicada al cultivo de algodón acompañado de un incremento de la producción total superior al doble, de lo que resulta que la justificación ofrecida por la norma impugnada constituyó una realidad que desplaza la idea de desviación de poder en la que se basa el recurso. Por otra parte, el hecho de que la modificación introducida sólo beneficiase a una entidad por ser la única que se había interesado en acogerse al régimen de colaboración establecido por el Real Decreto 169/2010 y que le había sido denegado por haber desmotado en una sola de las campañas de referencia, no implica que la disposición reglamentaria haya incurrido en desviación de poder, pues su aptitud es acorde con el legítimo fin perseguido de incrementar la capacidad desmotadora sobre la base de una norma que objetiva las condiciones para participar en este incremento.

 

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