Novedades jurídicas agroalimentarias. Junio 2015.

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Novedades jurídicas agroalimentarias. Junio 2015.

Por José Luis Palma Fernández. Socio de Gómez.Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

 

La nueva norma legal parte de la consideración de las DOP e IGP como un elemento que favorece la diferenciación de la producción contribuyendo al incremento de la competitividad de las industrias agroalimentarias, fundamentalmente a través de la valorización de estos productos por parte del consumidor, siendo un instrumento vertebrador en el desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales y una seña de promoción de la imagen de los productos españoles en el exterior.
Tras la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino -que supuso la última legislación nacional específica para el vino la superior concepción de la calidad deriva directamente del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, el cual ha venido a establecer para toda la Unión Europea el marco jurídico en el que deben encuadrarse tanto los nuevos tipos de etiquetado voluntario como los tradicionales derechos de la propiedad intelectual que vinculan la calidad al origen geográfico de los productos a través de las figuras de las DOP y las IGP, dando estabilidad a nivel europeo a estas figuras hoy protegidas también a nivel global por las normas de la Organización Mundial de Comercio y, en particular, por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) aprobado en la Conferencia de Marrakech, el 15 de abril de 1994, que puso fin a la Ronda Uruguay y creó la propia Organización Mundial de Comercio.
Cabe destacar en la Ley la renovada implicación de los operadores, particularmente, a través entidades encargadas de la gestión de las DOP e IGP, las cuales deben contar con personalidad jurídica propia independiente de la Administración, aunque con una relación directa de colaboración, pudiendo llegar a la atribución de funciones públicas en las entidades de gestión por lo que en el texto se contempla la creación de corporaciones de derecho público. Por ello en la propia norma se crean nueve corporaciones de derecho público para otros tantos Consejos Reguladores, lo que se completa con la inclusión de los controles específicos sobre DOP e IGP en el marco regulatorio comunitario general de controles oficiales de piensos y alimentos.
Surge aquí con fuerza la Agencia de Información y Control Alimentarios, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la cual realizará funciones de control oficial antes de la comercialización de las DOP e IGP cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, para lo que se procede a modificar la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, por la que se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios con el fin de dotarla de nuevos fines y crear una tasa que se exigirá por la prestación de sus funciones de inspección y control y para lo cual habilita la normativa europea.
Es una ley extensa, profunda y exhaustiva que, aun teniendo unos destinatarios muy específicos (los de ámbito territorial pluriautonómico que se recogen expresamente en ella) sin duda ha de alcanzar una proyección notable como referencia autonómica. No debe dejar de examinarse con cuidado, además, el régimen jurídico que dimana de sus disposiciones adicionales, especialmente la relativa a las indicaciones relativas a las características de los vinos y los términos tradicionales.
Como muestra final de la discutible técnica normativa, piénsese que en otra de sus disposiciones adicionales se contiene nada menos que un régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias y contratos en el sector de la leche y los productos lácteos, muestra última de que era necesario un «ómnibus legislativo» para transportar esta norma con rango legal, aunque se trate de algo que no tiene nada que ver con las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas. Así legislamos.

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
En la misma línea de falta de seguridad jurídica en la nueva legislación, nos encontramos dentro de esta Ley (nuevo ómnibus legislativo concursal, donde caben muchas cosas, entre otras también agroalimentarias) con una Disposición final séptima con el siguiente título: «Declaración de interés general de obras de mejoras de infraestructuras rurales y de otras infraestructuras.»
Mediante ella se declaran de interés general ciertas obras de mejoras de infraestructuras rurales y se prevé la realización de otras infraestructuras en Castilla y León, Cataluña, Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra..

Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo, por la que se modifican, para el año 2015, diversos plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Orden AAA/933/2015, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1247/2013, de 21 de junio, por la que se nombra nuevo Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2015 – Cahier y otros/Consejo y Comisión, (Asuntos T-195/11, T-458/11,T-448/12 y T-41/13). Responsabilidad extracontractual – Prohibición de que los productores de vinos procedentes de variedades de doble fin procedan por sí mismos a la destilación de aguardiente a partir de los excedentes de producción de vino que supere la cantidad normalmente vinificada – Aplicación de dicha normativa por las autoridades nacionales») (2015/C 146/45) DOUE 146, 4 de mayo de 2015.

Sentencia de 21 de enero de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la inclusión en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de la especie de flora Nicotiana glauca Graham o tabaco moruno.

UNIÓN EUROPEA

Reglamento (UE) 2015/705 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establecen métodos de muestreo y criterios de rendimiento de los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de ácido erúcico en los alimentos y se deroga la Directiva 80/891/CEE de la Comisión (DOUE L 113 de 1 de mayo de 2015).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/707 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, por el que se establece la no aprobación del extracto de raíces de Rheum officinale como sustancia básica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DOUE L 113 de 1 de mayo de 2015).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la taurina como aditivo en piensos para cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros (DOUE L 115 de 6 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/723 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la biotina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DOUE L 115 de 6 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/724 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización del acetato de retinilo, del palmitato de retinilo y del propionato de retinilo como aditivos en piensos para todas las especies animales (DOUE L 115 de 6 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/725 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se fija la fecha límite para la presentación de solicitudes de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 (DOUE L 115 de 6 de mayo).

Reglamento (UE) 2015/728 de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, que modifica la definición de material especificado de riesgo establecida en el anexo V del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DOUE L 116 de 7 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/736 de la Comisión, de 7 de mayo de 2015, por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (DOUE L 117 de 8 de mayo).

Aviso de la Comisión sobre el traslado de la producción que supere la cuota de azúcar e isoglucosa de la campaña de comercialización 2016/17 (DOUE C 152 de 8 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/762 de la Comisión, de 12 de mayo de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica hidróxido de calcio con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (DOUE L 120 de 13 de mayo).

Reglamento (UE) 2015/754 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos (DOUE L123 de 19 de mayo de 2015).

Reglamento Delegado (UE) 2015/791 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOUE L 127 de 22 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/796 de la Comisión, de 21 de mayo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, debido a la aparición de nuevos brotes de influenza aviar altamente patógena en dicho país (Texto pertinente a efectos del EEE). (DOUE L 127 de 22 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/824 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 900/2008, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DOUE L 130 de 28 de mayo).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/829 de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina (DOUE L 132 de 29 de mayo).

Decisión de Ejecución (UE) 2015/842 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero de 2014.

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