Novedades jurídicas agroalimentarias. Abril 2016

El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea acaba de dar a conocer un informe especial (Nº 25, 2015) en el que se pronuncia de un modo muy constructivo sobre una de las grandes prioridades financieras europeas: la ayuda destinada a infraestructura rural. La conclusión va por delante: se trata de una política pública susceptible de ser optimizada.

Novedades jurídicas agroalimentarias. Abril 2016

POR JOSÉ LUIS PALMA FERNÁNDEZ. SOCIO DE GÓMEZ.ACEBO & POMBO ABOGADOS S.L.P.

En este tipo de informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de gestión y de cumplimiento de ámbitos presupuestarios o de temas de gestión específicos. El Tribunal diseña estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público. El interés de la cuestión, en definitiva, es máximo, dada la cualificación del examinador.

Del documento, cuya extensión supera las 100 páginas, nos interesa destacar ciertos extremos de su resumen ejecutivo que sin duda iluminarán el quehacer jurídico público en los próximos tiempos.

Centrado en el período de programación 2007-2013, se destaca que los Estados miembros asignaron 13.000 millones de euros de los fondos de la UE a inversiones en infraestructura rural a través de cuatro medidas de sus programas de desarrollo
rural (PDR). Esta financiación se complementa con los fondos nacionales, de forma que la financiación pública total se aproximó –nada menos- a los 19.000 millones de euros, destinándose a beneficiarios públicos y privados con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, incrementar el atractivo de las zonas rurales y mejorar sus conexiones con grandes infraestructuras. Los proyectos financiados consistieron principalmente en carreteras rurales, sistemas de gestión de aguas e infraestructuras socioculturales.

La misión del Tribunal es la evaluar en sus auditorías de gestión si se han aplicado los principios de la buena gestión financiera (economía, eficiencia y eficacia) y trata de identificar las buenas prácticas en el logro del máximo beneficio con los fondos europeos disponibles. En este caso, el Tribunal examinó si la Comisión y los Estados miembros habían logrado optimizar los recursos empleados en las medidas de infraestructura rural que decidieron financiar.

Estima el informe que, aunque al inicio del período de programación 2007- 2013 no ofreció orientación ni divulgó buenas prácticas, la Comisión ha adoptado desde 2012 un enfoque más proactivo y coordinado. Una aplicación adecuada de los cambios debería traducirse en una mejor gestión financiera en el período de programación 2014- 2020. Sin embargo, es probable que persistan ciertas insuficiencias en la coordinación de los fondos y en la información sobre los resultados.

Las conclusiones resultan sumamente sugestivas y serán sin duda muy útiles. Señala el Tribunal que aunque, individualmente, los proyectos controlados obtuvieron las realizaciones físicas previstas y, en algunos casos, aportaron una contribución claramente positiva a las zonas rurales, se observó que los Estados miembros y la Comisión, que actuaron en régimen de gestión compartida, solo habían conseguido hasta cierto punto optimizar los recursos empleados, pues la ayuda no se destinaba sistemáticamente a los proyectos con mejor relación coste-eficacia y orientados a la consecución de los objetivos establecidos en el PDR y no se disponía de información suficiente para demostrar el éxito o el fracaso de las medidas.

Y el Tribunal identifica claramente 3 causas para ello:

a) Los Estados miembros no siempre justificaron claramente la necesidad de usar fondos de desarrollo rural de la UE. Se echaron en falta límites claros y mecanismos que garantizaran la complementariedad, lo que afectó a la eficacia de la coordinación con otros fondos europeos, nacionales o locales.

b) Los procedimientos de selección no siempre orientaron la financiación hacia los proyectos con mejor relación coste-eficacia; no se limitó eficazmente el riesgo de costes excesivos de los proyectos, y los requisitos relativos a la sostenibilidad no tuvieron en cuenta la vida útil de las inversiones. Se añade a ello un largo retraso en el proceso administrativo, especialmente en la aprobación de las solicitudes de subvención.

c) En cuanto al sistema de seguimiento y evaluación no proporcionó información adecuada, puesto que aunque los proyectos
auditados obtuvieron las realizaciones físicas previstas, a menudo no se disponía de información fiable sobre sus resultados, lo cual dificultaba la futura orientación de las políticas y la gestión del presupuesto en función de los resultados.

Aunque al inicio del período de programación 2007- 2013 no ofreció orientación ni divulgó buenas prácticas, la Comisión ha adoptado desde 2012 un enfoque más proactivo y coordinado. Una aplicación adecuada de los cambios debería traducirse en una mejor gestión financiera en el período de programación 2014- 2020. Sin embargo, es probable –opina el TCE- que persistan ciertas insuficiencias en la coordinación de los fondos y en la información sobre los resultados.

Finalmente, tras las quejas vienen las recomendaciones (de las que solo cabe tomar buena nota) y que se dirigen a todos los actores de la escena europea. El Tribunal cree –y no podemos estar más de acuerdo- que puede lograrse mucho más con los recursos financieros actuales, recomendando que los Estados miembros adopten un “enfoque coordinado” para subvencionar la infraestructura rural en el que se cuantifiquen las necesidades y los déficits de financiación y se justifique el uso de las medidas del PDR, y que aprovechen mejor las estructuras de coordinación existentes.

Respecto a la Comisión también hay recordatorios: se le sugiere que aproveche las primeras medidas adoptadas para garantizar una coordinación eficaz y lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la complementariedad entre los distintos fondos de la UE que serán utilizados por los Estados miembros en el período de programación 2014-2020.

En último lugar, los Estados miembros, además de contar con datos actualizados, deben fijar y aplicar sistemáticamente
criterios para garantizar la selección de los proyectos con mejor relación coste-eficacia, teniendo en cuenta la vida útil de las inversiones subvencionadas al establecer los requisitos y los controles de sostenibilidad, fijando y cumpliendo plazos razonables para la tramitación de solicitudes de subvención y de pago.

Novedades legislativas y reglamentarias

Resolución de 15 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publican las subvenciones concedidas para el año 2015 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BOE nº 67 de 18/03/2016

Resolución de 4 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 29 de enero de 2016, por la que se publican los precios de activación para el año 2016, del mecanismo de almacenamiento previsto en la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

BOE nº 68 de 19/03/2016

Resolución de 9 de marzo de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las subvenciones concedidas con cargo a los fondos comunitarios europeos del FEAGA-FEADER.

BOE nº 71 de 23/03/2016

Jurisprudencia

Interesa destacar en el ámbito local agroalimentario la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 sobre la Ley 27/2013, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: se trata de una extensísima sentencia que, con carácter general deja sin efecto la reducción de las competencias propias de los Ayuntamientos y se anula el sistema de compensación financiera “triangular”, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Asamblea de Extremadura.

Se trata del primer pronunciamiento sobre los múltiples recursos presentados contra esta reforma, por lo que, en cuanto a los preceptos que han sido objeto de este recuso, marcará la pauta que seguirá en las futuras Sentencias. Interesa por ello destacar no sólo las prescripciones que anula la Sentencia sino también las que declara conformes a la Constitución y las razones que aduce para ello.

En lo que específicamente afecta al ámbito agroalimentario, se declara contraria a la Constitución la disp. trans. 3ª LRSAL que obliga a las comunidades autónomas a prestar los servicios relativos a “inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas”.

En este caso se trataba de competencias que se configuraban o bien como competencias propias (mataderos), o bien como servicio mínimo obligatorio de todos los municipios españoles (control de los alimentos y bebidas), y que la LRSAL pretendió que fueran asumidas por las comunidades autónomas “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley” (disp. trans. 3ª). Esta disposición se declara inconstitucional y nula por las mismas razones seguidamente expuestas respecto de las disposiciones transitorias 1ª y 2ª).

En efecto, la Sentencia declara inconstitucionales y nulas estas dos disposiciones transitorias por considerar que se trata de materias de competencia autonómica, que han sido atribuidas a las comunidades autónomas por sus Estatutos de Autonomía, y que la intervención en ellas del legislador estatal ha desbordado el ámbito de las bases del régimen local ex. artículo 149.1.18 CE. Ello es así porque el legislador estatal puede intervenir en materias de competencia autonómica solo para “garantizar un núcleo homogéneo de derechos prestacionales del vecino; o para atribuir directamente competencias locales” si ello no supone “un obstáculo a las competencias” que corresponden a las comunidades autónomas”, pero en este caso ha ido más allá de estos márgenes y ha superado el ámbito de la regulación básica sobre atribuciones locales y, con ello, ha invadido las competencias
autonómicas de asistencia social y sanidad (recogidas en los preceptos del Estatuto de Autonomía de Extremadura que cita la Sentencia).

Se declara, por ello, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones transitorias 1ª y 2ª RSAL y también de la disposición adicional 11ª de la ley, en la medida en que sus disposiciones están estrechamente ligadas a las dos transitorias.

Unión Europea

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/305 de la Comisión, de 3 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo relativo a la sustancia «gentamicina».

DOUE (L) nº 58 de 04/03/2016

Reglamento (UE) 2016/324 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016, por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios autorizados en todas las categorías de alimentos.

DOUE (L) nº 61 de 08/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/329 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativo a la autorización de la 6-fitasa como aditivo para piensos destinados a todas las especies aviares y los lechones destetados, los cerdos de engorde, las cerdas y las especies porcinas menores (titular de la autorización: Lohmann Animal Nutrition GmbH).

DOUE (L) nº 62 de 09/03/2016

Recomendación (EU) 2016/336 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/120/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos en lo que se refiere a medidas para disminuir la necesidad de practicar el raboteo.

DOUE (L) nº 62 de 09/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/348 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 98/2012 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producido por Komagataella pastoris (DSM 23036) como aditivo en los piensos para cerdos de engorde (titular de la autorización: Huvepharma EOOD).

DOUE (L) nº 65 de 11/03/2016

Reglamento (UE) 2016/355 de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos específicos de la gelatina, el colágeno y productos muy refinados de origen animal que se destinan al consumo humano.

DOUE (L) nº 67 de 12/03/2016

Decisión de Ejecución (UE) 2016/361 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones [notificada con el número C(2016) 1450].

DOUE (L) nº 67 de 12/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/370 de la Comisión, de 15 de marzo de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa pinoxaden, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión y se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas en relación con esa sustancia activa.

DOUE (L) nº 70 de 16/03/2016

Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país [notificada con el número C(2016) 1635].

DOUE (L) nº 74 de 19/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/389 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa acibenzolar-S-metilo, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011.

DOUE (L) nº 73 de 18/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/432 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1484/95 en lo que atañe a la fijación de los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina.

DOUE (L) nº 76 de 23/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/433 de la Comisión, de 22 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por ella de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N8.

DOUE (L) nº 76 de 23/03/2016

Reglamento (UE) 2016/439 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), carburo de calcio, yoduro de potasio, hidrogenocarbonato de sodio, rescalure, Beauveria bassiana cepa ATCC 74040 y Beauveria bassiana cepa GHA.

DOUE (L) nº 78 de 24/03/2016

Reglamento (UE) 2016/440 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina en determinados productos.

DOUE (L) nº 78 de 24/03/2016

Reglamento (UE) 2016/441 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en la mostaza.

DOUE (L) nº 78 de 24/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/442 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 170/2013 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia.

DOUE (L) nº 78 de 24/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/443 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009 por lo que respecta a la lista de piensos y alimentos de origen no animal cuya importación está sujeta a controles oficiales más intensos.

DOUE (L) nº 78 de 24/03/2016

Decisión de Ejecución (UE) 2016/448 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE por lo que se refiere al estatuto de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis de Malta en relación con los rebaños bovinos [notificada con el número C(2016) 169.

DOUE (L) nº 78 de 24/03/2016

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/459 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE).

DOUE (L) nº 80 de 31/03/2016

Decisión de Ejecución (UE) 2016/464 de la Comisión, de 29 de marzo de 2016, que modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros, en lo que respecta a las entradas correspondientes a Estonia y Polonia [notificada con el número C(2016) 1701].

DOUE (L) nº 80 de 31/03/2016

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

DOUE (L) nº 84 de 31/03/2016

 

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