El Magrama creará el SIFALEVE sobre declaraciones obligatorias de los fabricantes de leche líquida envasada

El Ministerio de Agricultura ha enviado a información pública, el proyecto de Real Decreto sobre declaraciones obligatorias mensuales a realizar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, que serán recogidas en el Sistema de Información de Fabricantes de Leche Líquida de Vaca Envasada (SIFALEVE), que se crea al efecto.

El Magrama creará el SIFALEVE sobre declaraciones obligatorias de los fabricantes de leche líquida envasada

El Real Decreto surge de la demanda de los firmantes del acuerdo, y tiene como finalidad  dotar de mayor trasparencia los diferentes intercambios comerciales de la leche líquida, sobre todo en los últimos eslabones de la cadena.

Para ello se establece un sistema de declaraciones obligatorias mensuales a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, que serán recogidos en el Sistema de Información de Fabricantes de Leche Líquida de Vaca Envasada (SIFALEVE), que se crea al efecto.

El SIFALEVE estará en línea con otros sistemas ya existentes como el  INFOLAC, y  permitirá al Ministerio y al sector tener información precisa sobre la formación de los precios a lo largo de toda la cadena de valor.

Así, los fabricantes de leche líquida envasada de vaca que en el total de sus operaciones mensuales superen los 100.000 litros, deberán presentar en los primeros veinte días del mes, una declaración mensual, sobre la leche envasada vendida en el mes inmediatamente anterior.

La Agencia de Información y Control Alimentario, AICA; llevará a cabo las actuaciones de control documental necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y para asegurar la exactitud de las declaraciones recibidas, mediante la verificación de los datos recogidos en SIFALEVE y, en el marco de su Plan de Control e Inspección.

En lo que respecta a las sanciones, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a lo que se añadirá que a todos aquellos que no se atengan a lo dispuesto, no se les permitirá  adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. 

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