Aclaración de Unión de Uniones en relación a los cambios en la figura del agricultor activo

Aclaración de Unión de Uniones en relación a los cambios en la figura del agricultor activo

Ante las noticias recogidas que vincula directamente eventuales cambios decididos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la definición de agricultor activo a la denuncia presentada por esta organización contra dicho Ministerio ante las autoridades europeas, la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos quiere puntualizar lo siguiente.

1. Es público y notorio que la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha criticado en todo momento la aplicación que en el Estado Español se ha hecho de la Reforma de la PAC y, particularmente, la figura diseñada de agricultor activo, por alejarse esta del modelo de agricultor profesional.

2. Desde un primer momento, en el texto original de los Reales Decretos de aplicación de la PAC publicados en diciembre de 2014 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) decidió ya, con el rechazo de la Unión de Uniones, una definición de agricultor activo, innecesariamente compleja, y que finalmente permite ser agricultor activo y cobrar ayudas a cualquiera que acredite someramente asumir “el riesgo empresarial de la explotación” y realizar una actividad agraria que puede consistir únicamente en mantener las tierras en “buenas condiciones agrarias y medioambientales”.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lugar de lo anterior podía haber aplicado, como pedía la Unión de Uniones, el artículo 28.2 del Reglamento 73/2009, base de las ayudas directas, que permitía al estado miembro excluir de los pagos directos a personas físicas o jurídicas cuyas actividades agrarias representen sólo una parte insignificante del conjunto de sus actividades económicas; o cuyos objetivos principales comerciales o empresariales no sean el ejercicio de una actividad agraria. Esta ha sido una de las reivindicaciones insistentes de la Unión de Uniones durante los debates de la aplicación de la PAC en España.

4. Igualmente la Unión de Uniones ha reivindicado, por ejemplo, la aplicación de un límite máximo de ayudas de 150.000 euros por explotación, tope permitido también por la normativa comunitaria, que el Ministerio tampoco decidió finalmente aplicar.

5. Cualquier modificación de la normativa nacional de aplicación de la PAC, obligada a instancias de las autoridades de la Unión Europea, no obedecerá a otra cosa que no sea a incumplimientos de la reglamentación comunitaria en las que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente haya incurrido. Dicha reglamentación, que al parecer ahora el Ministerio se ve “forzado” a aplicar, fue acordada en el Consejo de Ministros de la UE, con la aprobación del Ministerio español que, por cierto, siempre se ha manifestado extraordinariamente satisfecho de lo aprobado y en el que ocupaba ya hoy una alta responsabilidad la hoy titular del MAGRAMA.

6. Unión de Uniones, tras presentar sus propuestas al MAGRAMA y ser estas desatendidas, denunció en su momento, con el aval expreso de la firma de miles de agricultores y ganaderos, la aplicación de la PAC en España, en base a los siguientes puntos, todos ellos decisión del MAGRAMA y, a nuestro juicio, contrarios a la reglamentación comunitaria:

a. El pago de ayudas directas a personas físicas y jurídicas que no son agricultores.
b. La no inclusión en la llamada “lista negra” de entidades que, sin embargo, si deberían quedar excluidos de ayudas directas por su actividad económica no agraria.
c. La no concesión del correspondiente pago complementario a jóvenes instalados en los sectores determinados sectores (vitícola y frutas y hortalizas, por ejemplo).
d. La limitación en la asignación de derechos en determinadas sucesiones inter vivos.

7. En consecuencia, en modo alguno podría derivarse de la denuncia de la Unión de Uniones que, directa o indirectamente, se obligara al Ministerio de Agricultura a relajar aún más, cosa ya extremadamente difícil, la definición de agricultor activo.

8. Precisamente, si algunas modificaciones de la normativa española han podido derivarse  de la denuncia de la PAC han sido las incluidas en el  Real Decreto 1172/2015, relativas a los puntos 2 y 3 de la Unión de Uniones, obligando al Ministerio a delimitar correctamente a las entidades de la lista negra y permitiendo el pago de jóvenes a los incorporados en los sectores que anteriormente quedaban excluidos.

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